que la Comisión y las representantes no se refirieron a las actuaciones específicas de control
realizadas por el juez H.S.H. en el caso concreto. Tampoco constan en el acervo probatorio ante este
Tribunal actuaciones específicas que permitan a la Corte examinar la actuación del juez nacional y
determinar si se garantizó o no la imparcialidad de éste. La Corte advierte que no basta que las
partes enuncien la normativa para el fundamento de las alegadas violaciones, sino que tienen el
deber de indicar y precisar además las actuaciones o diligencias que el juzgador realizó
concretamente en la etapa de control que eventualmente habrían causado una vulneración de los
derechos de las presuntas víctimas.
115. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado no es responsable por la violación de los
artículos 8.1 y 8.2 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez.
b.2 Derecho de defensa, el deber de motivación y el principio de presunción de inocencia
116. En el presente apartado, la Corte analizará la alegada responsabilidad del Estado con relación
a sus obligaciones relativas al derecho de defensa, deber de motivación y respeto al principio de
presunción inocencia, ya que las representantes y la Comisión alegaron que el Estado fue omiso en
otorgar una exposición razonada y suficiente de los motivos y fundamentos jurídicos que tomó en
cuenta a través de sus agentes judiciales, para imponer la pena capital a las presuntas víctimas.
Tales deficiencias argumentativas se hacen consistir en la indebida admisibilidad y valoración de las
pruebas de identificación y pericial en materia de balística que fueron fundamentales para dictar la
condena y la desestimación de pruebas de defensa carentes de motivación.
117. Esta Corte considera necesario recordar que el derecho a la defensa es un componente central
del debido proceso 163. En los procesos de orden penal, el derecho a la defensa tiene como finalidad
tanto dotar al acusado de las herramientas necesarias para demostrar su inocencia, como
posicionarse en un rol activo en un riguroso control del proceso para garantizar la validez y
credibilidad de los medios de convicción que se alleguen para demostrar la culpabilidad de la persona
sometida a juicio 164.
118. En principio, el deber de motivación a que están sujetas las autoridades de los Estados,
representa un derecho instrumental de las personas para contar con las debidas garantías judiciales
y ejercer plenamente su derecho de defensa, al imponerles la obligación de exteriorizar las razones
que justifiquen sus decisiones 165. De esta forma, la administración de justicia permite a las personas
que resientan una afectación a sus derechos humanos, conocer los motivos que llevaron a los
juzgadores a resolver de una determinada forma, para que así, puedan contar con la oportunidad de
rebatir las consideraciones que sustentan la resolución por considerarlas injustas. Ahora, si bien este
deber de motivación no exige una respuesta detallada a todo argumento, sí requiere que las
decisiones cuenten con una argumentación racional que tome en cuenta los alegatos y el acervo
probatorio que haya conformado el proceso 166.
119. Los procesos penales en que estén involucradas sanciones de gran relevancia, como la
privación de la libertad personal, o con mayor énfasis, la pena capital, imponen a los juzgadores
163
Cfr. Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015.
Serie C No. 303, párr. 153.
164
Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C
No. 319, párr. 319.
165
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007, párr. 107.
166
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio
de 2009. Serie C No. 200, párr. 196.
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