A. Parte lesionada
141. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención a
quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por
lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a los señores Miguel Ángel Rodríguez Revolorio,
Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones
declaradas en el capítulo VIII serán beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene.
B. Medidas de rehabilitación y satisfacción
b.1 Medidas de rehabilitación
142. La Comisión solicitó que entre las medidas de reparación se incluyeran medidas de
rehabilitación a favor de los señores Rodríguez Revolorio y López Calo.
143. Las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado de Guatemala que brinde
atención médica y psicológica en centros especializados sin costo adicional y de manera gratuita para
las presuntas víctimas sobrevivientes.
144. El Estado manifestó que ofrece de oficio la atención médica y psicológica a través de los
centros de salud públicos, los cuales están al servicio de todos los habitantes del país.
145. La Corte dispone la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente en Guatemala y
de forma inmediata el tratamiento médico y psicológico que requiera el señor Rodríguez Revolorio,
previo consentimiento informado, y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de
medicamentos.
b.2 Medidas de satisfacción
(i) Publicación de la Sentencia
146. Las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado la publicación de la Sentencia
íntegra en tres diarios de gran circulación del país, en el Registro Oficial de Guatemala y la
elaboración y publicación de un folleto que resuma lo decidido por la Corte, y que sea publicada en
la web oficial del Estado por el lapso de un año.
147. El Estado alegó que, de ser el caso que la Corte lo sentenciara esto sería una vulneración a
la Convención, toda vez que manifestó su buena fe en la negociación para la suscripción de un
acuerdo de solución amistosa.
148.
La Comisión no se pronunció sobre este alegato.
149. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 188, que el Estado publique, en un plazo
de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de
la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación
nacional y en el diario oficial en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia
en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado. El
Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una
188
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88,
párr. 79, y Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala, supra, párr. 98.
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