de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer
informe dispuesto en el punto resolutivo 9 de la presente Sentencia.
(ii) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
150. Las representantes solicitaron que se ordenara al Estado la realización de un acto de
reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas a través de la Administración
de Justicia y del Ministerio de Justicia.
151. El Estado alegó que no procederá a la realización del acto público ni la colocación de la placa,
debido a que no existe responsabilidad internacional en que haya incurrido.
152.
La Comisión no se pronunció sobre este alegato.
153. La Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en
la misma resultan suficientes y adecuadas.
b.3 Garantías de no repetición
154. Las representantes solicitaron que se ordenara al Estado que se adecúen las condiciones
carcelarias a las normas internacionales de derechos humanos, garantizándoles atención médicasanitaria, mejores condiciones de salud, régimen de visitas, espacio físico adecuado para alojar a los
individuos privados de libertad con servicios sanitarios y duchas en buen estado de funcionamiento,
acceso a luz solar y aire libre.
155. El Estado alegó que ha realizado y continúa realizando su mejor esfuerzo de acuerdo a sus
posibilidades de readecuar los centros penitenciarios en cumplimiento de los estándares
internacionales.
156.
La Comisión no se pronunció sobre este alegato.
157. La Corte observa que en el caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala se ordenó al Estado “adoptar,
dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se
adecuen a las normas internacionales de derechos humanos” 189. No obstante lo anterior, la Corte
considera pertinente en el presente caso ordenar al Estado adoptar, dentro de un plazo razonable,
las medidas necesarias para que las condiciones de la cárcel de “El Infiernito” se adecuen a las
normas internacionales de derechos humanos, y, en particular, se eliminen las deficiencias
detectadas en la presente Sentencia con respecto a: (i) la entrada suficiente de luz natural; (ii) la
circulación de aire; (iii) el acceso al agua para utilizar cada día; (iv) la atención sanitaria, con respecto
a la insuficiencia de medicamentos, de personal capacitado y de revisiones médicas regulares; (v) la
ausencia de una dieta adecuada a las condiciones médicas de cada recluso, y (vi) el régimen de
visitas, tal y como se especifican con mayor detalle en los párrafos 86 a 92 precedentes. El Estado
presentará un informe en un plazo no superior a un año en el que ponga en conocimiento de la Corte
el estado del cumplimiento de esta medida.
C. Otras medidas solicitadas
158. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado que adopte las medidas necesarias para
que se deje sin efecto la sentencia condenatoria dictada contra el señor Rodríguez Revolorio y se
189
Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, supra, resolutivo no. 12.
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