efectúe un nuevo proceso en el que se respeten las garantías del debido proceso. A este respecto,
las representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado disponga la eliminación de los
antecedentes penales que existan en contra de los señores Rodríguez Revolorio, López Caló y Archila
Pérez por el proceso penal por el cual fueron condenados. Solicitaron adicionalmente que se ordene
al Estado que reintegre al señor Rodríguez Revolorio al cargo de agente policial que desempeñaba,
y en caso de no ser posible, se disponga su jubilación para que sea acreedor de una pensión a su
favor con los beneficios que conlleve.
159. Por otro lado, la Comisión y las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado
adoptar las medidas necesarias para que la legislación interna se adecúe, entre otros, a los
estándares mínimos de la Convención.
160. Adicionalmente, las representantes solicitaron que se ordenara al Estado (i) la realización de
capacitaciones dirigidas a los funcionarios públicos, autoridades judiciales, policiales, fiscales,
agentes carcelarios y autoridades del sistema penitenciario, una formación completa sobre los
principios y normas de protección de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, y
en especial respeto a la importancia de la protección y conservación de la vida, y (ii) que se investigue
de manera efectiva las violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de los señores
Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez en procesos en los que se otorguen todas las
garantías judiciales.
161. El Estado alegó que (i) se ha avanzado en la aplicación de los estándares internacionales y
la adecuación y armonización de la legislación interna con la internacional en relación a la pena de
muerte; (ii) no procedería la reinstalación del señor Rodríguez Revolorio, toda vez que existen nuevos
perfiles y requisitos establecidos por la Policía Nacional Civil; (iii) ha dado cumplimiento a las
capacitaciones en acatamiento de lo ordenado por la Corte en otros casos, y (iv) que ha llevado a
cabo todas las acciones necesarias dentro de la medida de sus posibilidades y apegadas a derecho y
requirió a la Corte resolver que carece de responsabilidad de las supuestas violaciones alegadas.
162. Este Tribunal considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas
en la misma resultan suficientes y adecuadas y, por lo tanto, las referidas medidas no serán
acordadas.
D. Indemnizaciones compensatorias
d.1 Daño material
163. Las representantes solicitaron en concepto de daño emergente en equidad la suma de US$
30,000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América). Alegaron que este monto corresponde
a los gastos que los familiares han tenido que realizar, tales como los gastos funerarios, los gastos
por las gestiones realizadas ante instituciones, traslados para visitarlos cuando estaban detenidos,
los gastos de alimentos, medicamentos y ropa para sus estadías en la cárcel. Asimismo, las
representantes indicaron que el resto de los comprobantes de los gastos en que las presuntas
víctimas incurrieron se perdieron a lo largo de los años. Por concepto de lucro cesante, solicitaron
que la Corte determine en equidad el pago de la cantidad de US$ 132,000 (ciento treinta y dos mil
dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Rodríguez Revolorio, e igual monto
distribuido a los familiares de los señores López Calo y Archila Pérez. Las representantes indicaron
en caso de que la Corte no coincida con el monto de la reparación solicitada en concepto de daño
inmaterial, solicitaron que se determine la misma conforme al principio de equidad.
164. El Estado alegó que el momento que estuvieron encarcelados el costo de alimentos y
medicamentos fueron cubiertos por el Estado y por los centros públicos de atención médica. Por lo
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