perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 193. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 194. La Corte observa que en el presente caso las representantes solicitaron el reembolso de las costas generadas en sus alegatos finales escritos. La solicitud, por tanto, es extemporánea y debe ser rechazada. H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana 180. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 195. 181. Las representantes solicitaron la utilización del beneficio para los gastos de abordaje específico de su defensa en el proceso internacional y para los gastos que demande la intervención de las Defensoras Interamericanas. 182. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 17 de julio del 2019 se remitió un informe al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD$ 1,943.20 (mil novecientos cuarenta y tres con 1/5 dólares de los Estados Unidos de América) y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se otorgó un plazo para que Guatemala presentara las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó sus observaciones el 22 de julio del 2019, en las cuales se “opuso rotundamente” a realizar el pago por reintegro al Fondo aduciendo que (i) las verdaderas víctimas eran los perjudicados por el delito cometido por los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez y que (ii) a pesar de que el señor Rodríguez Revolorio contaba con representación privada se nombró “de forma arbitraria” a las defensores interamericanas para que asumieran la defensa de la presunta víctima”. 183. Con respecto a dichas observaciones, la Corte nota que, una vez el caso fue sometido por la Comisión ante este Tribunal, la Corte solicitó al Centro de Acción Legal de Derechos Humanos (en adelante, “CALDH”) –organización que había actuado como peticionaria a lo largo del trámite ante la Comisión– que ratificara la representación de las presuntas víctimas. El 6 de marzo de 2018 el CALDH informó a este Tribunal que “no estaba en la disposición” de continuar con la representación de las presuntas víctimas o sus familiares. En consideración de lo anterior, y ante la imposibilidad de contactar con la presunta víctima sobreviviente (el señor Rodríguez Revolorio), la Corte solicitó a la AIDEF que asignara un defensor o defensora interamericana para que asumiera la representación legal de las presuntas víctimas. El 22 de marzo de 2018 la AIDEF informó sobre la designación de dos defensoras públicas interamericanas, quienes ejercerían la representación legal de las presuntas Cfr. Artículo 40.d del Reglamento de la Corte. Véase también, Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 79 y 82, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 194. 194 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 194. 195 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 193 47

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