posterioridad al 27 de febrero de 200718. Entre otros, alega que el 9 de marzo de 2007 los mismos agresores inspeccionaron su negocio, pero él logró escapar y decidió no volver a ese lugar19. La vivienda que él ocupaba hasta el primer atentado y asesinato de su hermano fue nuevamente asaltada los días 15 y 28 de agosto de 200820. Cuando los residentes trataron de denunciar tales hechos a la policía, recibieron respuestas evasivas que apuntaban a la falta de patrullaje policial disponibles21. Además el peticionario alega que fue víctima de otro ataque en la misma zona el 26 de agosto de 200922. Por ello, afirma que él y su familia se vieron forzados a huir, abandonando su vivienda y comercio y vivir en fuga (“j'étais forc�� d'abandonner ma demeure' m pour vivre dans le marronage c'est-à-dire dans le fuite”)23. El Estado no controvirtió dichas alegaciones. IV. ANÁLISIS DE DERECHO 21. La Comisión destaca que no existe controversia entre las partes en cuanto a que los presuntos autores de las amenazas y atentados contra Baptiste Willer y del asesinato de su hermano Frédo Guirant (o Guirand) no son agentes estatales. Conforme a lo alegado por la parte peticionaria, la atribución de responsabilidad al Estado por tales hechos derivaría del artículo 1.1 de la Convención Americana, por la falta de cumplimiento de su deber de protección y de otorgar una debida administración de justicia. A. Derechos a la vida 24 , a la integridad personal 25 y derechos del niño 26 , en relación con el artículo 1.127 de la Convención Americana 22. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte”) ha establecido que “el derecho a la vida ocupa un espacio fundamental en la Convención Americana, por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable”28. La protección activa del derecho a la vida por parte del Estado, involucra también a quienes deben resguardar la seguridad e impone al Estado el deber de adoptar las medidas necesarias no solo “para prevenir, suprimir y castigar la privación de la vida como consecuencia de actos criminales, sino también para prevenir y proteger a los individuos de actos criminales de otros individuos e investigar efectivamente estas situaciones”29. Ver, entre otros, Anexo 12. Email de Willer Baptiste a CIDH Denuncias, 25 de junio de 2007, 13:58 hrs, acompañado como anexo al escrito del peticionario de fecha 6 de febrero de 2017; Anexo 13. Carta de Baptiste Willer a la CIDH, 7 de abril de 2008, acompañada como anexo al escrito del peticionario de fecha 6 de febrero de 2017; Anexo 14. Carta de Baptiste Willer a la CIDH, 8 de agosto de 2009, enviada por email el 9 de septiembre de 2009 a las 17:28; Anexo 9. Email de Willer Baptiste a la Secretaria Ejecutiva de la CIDH Marie Claude Fournier, 13 de agosto de 2009, 19:26 hrs, acompañado como anexo al escrito del peticionario de fecha 6 de febrero de 2017; Anexo 15. Copia de denuncia de amenazas ante el Juez de Paz Suplente de la Comuna de Carrefour, 25 de octubre de 2016, acompañado como anexo al escrito del peticionario de fecha 11 de mayo de 2017. 19 Anexo 3. Carta de Baptiste Willer: Orfèvre, Vidéograph, Photograph, Port-au-Prince, le 07 / 04 / 2007. Acompañado como anexo a la petición de fecha 20 de abril de 2007 y como anexo al escrito del peticionario de fecha 6 de febrero de 2017 20 Anexo 9. Email de Willer Baptiste a la Secretaria Ejecutiva de la CIDH Marie Claude Fournier, 13 de agosto de 2009, 19:26 hrs y Anexo 10. Email de Willer Baptiste a la Secretaria Ejecutiva de la CIDH Marie Claude Fournier, 9 de septiembre de 2009, 17:10 hrs, ambos acompañados como anexo al escrito del peticionario de fecha 6 de febrero de 2017. 21 Anexo 10. Email de Willer Baptiste a la Secretaria Ejecutiva de la CIDH Marie Claude Fournier, 9 de septiembre de 2009, 17:10 hrs y Anexo 11. Email de Willer Baptiste a CIDH Denuncias, 20 de julio de 2014, 9:25 hr, ambos acompañados como anexo al escrito del peticionario de fecha 6 de febrero de 2017. 22 Anexo 16. Email de Willer Baptiste a CIDH Denuncias, 3 de septiembre de 2009, 14:45 hrs 23 Anexo 17. Email de Willer Baptiste a CIDH Denuncias, 24 de julio de 2014, 17:40 hrs; 24 El artículo 4.1 de la Convención Americana establece lo siguiente: “Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. 25 El artículo 5.1 de la Convención Americana establece lo siguiente: “Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. 26 El artículo 19 de la Convención Americana establece lo siguiente: “Articulo 19. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.” 27 El artículo 1.1 de la Convención Americana establece lo siguiente: “Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 28 Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252 (Sentencia Masacres de El Mozote y lugares aledaños), párr. 145. 29 Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148 (Sentencia Masacres de Ituango), párr. 131. 18 5

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