del presente caso. La CIDH remitió la información recibida al Estado del Brasil el 28
de agosto de 2001.
5.
El 28 de noviembre de 2001, el Estado contestó la petición presentada
por los peticionarios.
6.
El 21 de enero de 2002, los peticionarios solicitaron audiencia para tratar
la interpretación y el alcance del derecho de propiedad, en lo que se refiere a las
solicitudes que constan en la petición nº 555/2001.
7.
El 14 de diciembre de 2004, los peticionarios presentaron nueva
información sobre la petición en cuestión.
8.
El 14 de julio de 2005, el Estado presentó comentarios a la respuesta
de los peticionarios.
9.
El 30 de agosto de 2006, la Comisión solicitó a los peticionarios y al
Estado que remitieran información sobre puntos específicos.
10.
El 19 de septiembre de 2006, los peticionarios solicitaron a la Comisión
una prórroga de 15 (quince) días para remitir la información que les fuera requerida,
y el Estado procedió del mismo modo el 22 de septiembre del mismo año. La
concesión de esta extensión fue comunicada al Estado en la misma fecha, haciéndose
saber de ello a los peticionarios. La concesión de la prórroga respectiva se comunicó
a éstos últimos el 29 de septiembre de 2006. En la misma fecha, esta situación fue
comunicada al Estado.
11.
El 15 de octubre de 2006, los peticionarios remitieron la información
que les fuera solicitada, y el Estado procedió del mismo modo el 18 del mismo mes
y año.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
12.
Los peticionarios alegan que el Estado del Brasil violó lo dispuesto en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido de que no observó
la obligación de respetar y garantizar los derechos en ella establecidos (artículo 1.1),
entre los cuales se encuentran, las garantías judiciales (artículo 8), la libertad de
asociación (artículo 16), la protección de la familia (artículo 17), la propiedad privada
(artículo 21), la circulación y residencia (articulo 22), así como la protección judicial
(artículo 25.1), además, se aduce fue violada la protección de los derechos
económicos, sociales y culturales (artículo 26).
13.
De acuerdo con los peticionarios, las comunidades tradicionales de que
trata la petición están localizadas en el municipio de Alcântara, a 22 Km de São Luís
(capital del Estado de Maranhão), en la región Nordeste del Brasil. El municipio está
enclavado en una gran zona de protección ambiental, que circunscribe la región
amazónica. En razón de su ubicación privilegiada, éste es considerado como una zona
estratégica de investigación y desarrollo de tecnología aeroespacial. En opinión de
los peticionarios, la instalación del “Centro de Lanzamiento de Alcântara” en la región,
produjo un grave impacto social y cultural en las comunidades tradicionales que allí
vivían o viven.
14.
Los peticionarios aclaran que los "quilombos" son haciendas formadas
principalmente por esclavos fugitivos o libertos, y se basan en la producción colectiva.
Se trata de comunidades tradicionales, con culturas, dialectos, formas de producción
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