Procesal Penal a la hora de dictar la prisión preventiva31. El 5 de agosto de 2000, la Sala Primera de la Corte
Superior del Distrito de La Paz declaró improcedente el recurso de hábeas corpus con base en que el Juez
recurrido, “al dictar Auto ampliatorio de su detención” había procedido dentro del marco establecido por el
artículo 233 del Código Procesal Penal y en el hecho de que al haber presentado la señora Andrade Salmón
cuestiones prejudiciales (solicitud de revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción) se hallaba sometida a la
jurisdicción del Juez32. La señora Andrade Salmón apeló esta decisión.33
105. El 8 de agosto de 2000, la defensa de la señora Andrade presentó un recurso de revocatoria
del auto de detención preventiva ante el Juez 3ro de Instrucción en lo Penal a fin de que se sustituyera la
detención preventiva por una medida cautelar, con base en el artículo 240 del Código Procesal Penal34 y por
falta de concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 233 del Nuevo Código Penal que indica: 1)
que deben existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es autor o partícipe en
los supuestos hechos punibles; y 2) que debe existir convicción suficiente de que el imputado no se someterá
a proceso o lo obstaculizará para impedir que se averigue la verdad.35 Este recurso fue ampliado en escrito
de 11 de agosto de 200036. El 29 de agosto de 2000, la señora Andrade fue notificada del Auto Motivado de 18
[… continuación]
10. Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante; y
11. Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada, que permita sostener fundadamente que el imputado se encuentra
en riesgo de fuga.
31
Anexo 22. Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Maria Nina Lupe del Rosario Andrade de Salmón ante el Presidente y
Vocales de la R. Corte Superior de Distrito de fecha 1 de agosto de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 30 de marzo de 2001.
32
Anexo 6. Tribunal Constitucional, Sentencia Constitucional Nº 814/00-R en el Expediente 2000-01461-04-RHC. Anexo al escrito del
Estado de 14 de junio de 2004.
33
Anexo 6. Tribunal Constitucional, Sentencia Constitucional Nº 814/00-R en el Expediente 2000-01461-04-RHC. Anexo al escrito del
Estado de 14 de junio de 2004.
34
Artículo 240 del NCPP - (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva): Cuando sea improcedente la detención preventiva y
exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de
una o más de las siguientes medidas sustitutivas:
1. La detención domiciliaria, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal
disponga.
Si el imputado no puede proveer a sus necesidades económicas o a las de su familia o si se encuentra en situación de indigencia, el
juez podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral;
2. Obligación de presentarse periódicamente ante el juez, tribunal o autoridad que se designe;
3. Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su
autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes;
4. Prohibición de concurrir a determinados lugares;
5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte su derecho de
defensa; y
6. Fianza juratoria, personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona
mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca.
Al resolver la aplicación de las medidas enumeradas anteriormente, el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá
cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a
la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave, incluso la detención preventiva citando esta sea procedente, pudiendo la víctima
hacer uso de la palabra.
35
Anexo 117. Escrito dirigido por Maria Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón al Juez 3ro. de Instrucción en lo Penal de 8 de agosto
de 2000, Representa Auto de Detención Preventiva y pide se sustituya medida cautelar. Anexos traídos desde Bolivia por los peticionarios,
febrero 2004.
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Anexo 19. Escrito dirigido a los Señores Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional por Coty Sonia Krsul Andrade, dentro
del “Recurso de Hábeas Corpus” interpuesto contra el Juez 3º de Instrucción en lo Penal. Anexo al escrito de los peticionarios de 11 de mayo de
2001.
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