146. El 22 de noviembre de 2008, el Juzgado de Instrucción en lo Penal Liquidador de la Capital
emitió la Resolución Nº 89/2008 por la que se dictó Auto de Procesamiento contra Germán Andrés Manuel
Monrroy Chazarreta y otras personas y, se decretó el sobreseimiento provisional a favor de la señora
Andrade Salmón y otras tres personas.147 Dado que el Gobierno Municipal de La Paz apeló la anterior
resolución, el 9 de enero de 2010 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
emitió sentencia confirmando la anterior resolución.148
147. Los peticionarios informaron en febrero de 2012 que se encontraban a la espera de que la
Alcaldía apelara. El Estado informó en marzo de 2012 que la Municipalidad de La Paz había solicitado la
reapertura del proceso el 19 de febrero de 2011, lo cual fue concedido al estar bien fundamentada la solicitud,
por lo que se emitió el auto inicial de instrucción y posteriormente el auto final de la instrucción. Indicó que
los procesados apelaron el auto final de instrucción y que posteriormente se dispuso la revocatoria del
sobreseimiento provisional. Señaló que la señora Andrade planteó un recurso de recusación contra de la
Jueza Primero de Partido en lo Penal Liquidador, por lo que se estaba procediendo a la remisión de los
obrados al Juzgado 2do de Partido en lo Penal.
Denuncias presentadas ante el Consejo de la Judicatura
148. El 22 de septiembre de 2000, la señora Andrade Salmón presentó denuncia contra el Juez
Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, Alberto Costa Obregón, por incumplimiento y transgresión a la
normativa estatuida en la Ley 1817 y el Código Penal ante el Consejo de la Judicatura149 e informó a la Sala
Plena de la Corte Suprema de Justicia sobre la misma.150 Posteriormente, el 14 de diciembre de 2000 la
señora Andrade Salmón presentó denuncia ante el Consejo de la Judicatura en relación a la actuación de los
operadores de justicia que intervinieron hasta esa fecha en los procesos Gader, Pensiones, Luminarias Chinas
y Villa Ayacucho a fin de que investigara estos procesos para enmendar los errores y nombrara un delegado
para fiscalizar los anteriores procesos.151 Respecto del proceso Gader, principalmente, denunció la falta de
sorteo del Juzgado y de las medidas cautelares, la falta de concurrencia de requisitos para que se dictara la
prisión preventiva en el presente caso, la negativa del Juez Tercero de lo Penal Instructor de que sus
abogados defensores presenciaran su declaración indagatoria de 14 de noviembre de 2000. En relación al
caso “estafa por aportes a la Dirección de Pensiones”, denunció la existencia de irregularidades y malas
conceptualizaciones. Respecto al caso de las Luminarias Chinas, la señora Andrade denunció principalmente
que durante su declaración indagatoria celebrada el 17 de octubre de 2000 no le permitieron que sus
abogados la asistieran e incluso les amenazaron con echarlos de la sala y el juez no hizo a la señora Andrade
leer la indagatoria y firmarla. Indicó que ocho días después de evacuada esta declaración se la hizo firmar.
Igualmente denunció que el juez decretó la detención preventiva de la señora Andrade ignorando que por la
tipificación de los delitos no le correspondía dicha detención preventiva. Por último, en relación al caso Villa
Ayacucho, la señora Andrade denunció que otorgó en calidad de fianza un terreno de US$ 50,000, monto
mayor al daño económico causado por la parte civil.
Denuncia presentada ante la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Nacional
147
Anexo 101. Resolución Nro. 111/2009 de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de 9 de enero de
2010 y Anexo 102. Resolución Nro. 89/2008 del Juzgado de Instrucción en lo Penal Liquidador de la Capital de 22 de noviembre de 2008. Anexo
al escrito de los peticionarios de 14 de febrero de 2012.
148
Anexo 101. Resolución Nro. 111/2009 de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de 9 de enero de
2010. Anexo al escrito de los peticionarios de 14 de febrero de 2012.
149
Anexo 106. Escrito dirigido por Coty Krsul Andrade al Presidente y Consejeros del Consejo de la Judicatura de 27 de septiembre de
2000. Anexos traídos desde Bolivia por los peticionarios, febrero 2004.
150
Anexo 107. Escrito dirigido por Coty Krsul Andrade a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de 27 de septiembre de 2000.
Anexos traídos desde Bolivia por los peticionarios, febrero 2004.
151
Anexo 108. Escrito de apersonamiento y plantea denuncia y Queja de Coty Krsul Andrade dirigido al Consejo de la Judicatura,
recibido el 14 de diciembre de 2000. Anexos traídos desde Bolivia por los peticionarios, febrero 2004.
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