160. El 28 de enero de 2004, se dictó sentencia de 1ª instancia por parte del Juzgado Cuarto de Partido en Lo Penal Liquidador de la Capital en la que se condenó a la señora Andrade Salmón a tres años de pena de privación de libertad como autora del delito de conducta antieconómica (artículo 224 del CP) más el pago de daño civil, gastos y costas del juicio y costas al Estado y, se le absolvió del delito de incumplimiento de deberes (artículo 154 del CP).172 La sentencia se basó en relación a la señora Andrade, en que durante su gestión de Alcaldesa en 1999 había respondido a la carta CITE DT 512/99 del Director de Pensiones (falsificada) sin asesorarse previamente del estado económico, financiero y estados contables, así como del juicio coactivo y sin celebrar reuniones para analizar la situación con todos sus asesores, “y no conformarse con la actuación de los inferiores…; empero no se la encontró responsabilidad en la resolución administrativa”.173 161. La señora Andrade Salmón, otras diez personas condenadas y el Gobierno Municipal de La Paz apelaron la anterior sentencia.174 La apelación presentada por la señora Andrade el 5 de febrero de 2004, se fundamentó en no se habían valorado las pruebas de descargo de forma fehaciente y plena.175 162. El 16 de septiembre de 2004, la señora Andrade solicitó a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito que declarara la extinción de la acción penal y el correspondiente archivo de los obrados, así como el levantamiento de todas las medidas cautelares impuestas en su contra en el presente caso176, requerimiento que fue reiterado y fundamentado mediante escrito de 6 de diciembre de 2004.177 El 19 de diciembre de 2004, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia emitió una resolución en la que dispuso remitir a Vista del Fiscal las solicitudes de extinción de la acción con base en la instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que indica que las solicitudes de extinción de la acción deben ser conocidas por el Juez o Tribunal donde radica la causa.178 El 18 de febrero de 2005, la Sala penal Segunda de la Corte Superior de Justicia emitió una resolución en la que indica que de acuerdo con las instrucciones y posterior Circular No. 27/04 de 20 de septiembre de 2004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una vez presentada la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo previsto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley No. 1970 debe remitirse directamente a Vista Fiscal sin dilación alguna para que emita el requerimiento correspondiente, actuado con el cual el tribunal competente debe determinar lo que corresponda en derecho.179 172 Anexo 37. Resolución Nº 12/2004 del Juzgado Cuarto de partido en lo Penal Liquidador de la Capital de 28 de enero de 2004. Anexo al Escrito de los peticionarios de 23 de septiembre de 2004; Anexo 103. Auto Supremo Nº 266, Sucre 27/10/2011, Sala Penal Segunda. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 14 de febrero de 2012. 173 Anexo 37. Resolución Nº 12/2004 del Juzgado Cuarto de partido en lo Penal Liquidador de la Capital de 28 de enero de 2004. Anexo al Escrito de los peticionarios de 23 de septiembre de 2004; Anexo 103. Auto Supremo Nº 266, Sucre 27/10/2011, Sala Penal Segunda. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 14 de febrero de 2012. 174 Anexo 38. Corte Superior del Distrito La Paz, 12 de mayo de 2006, Informe dirigido al Dr. Ricardo Alarcón Pozo, Presidente de la R. Corte Superior de Distrito, firmado por la Dra. Dora Villarroel de Lira, Vocal Sala Penal Segunda, Corte Superior de Justicia, La Paz-Bolivia. Anexo al escrito del Estado de 28 de junio de 2006; Anexo 103. Auto Supremo Nº 266, Sucre 27/10/2011, Sala Penal Segunda. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 14 de febrero de 2012. 175 Recurso de apelación interpuesto por Maria Nina del Rosario Lupe Andrade Salmón ante la señora Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidadora de 5 de febrero de 2004. Anexos traídos de Bolivia, febrero 2004. 176 Anexo 40. Escrito dirigido por la señora Maria Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón a los señores VV de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito en el proceso penal seguido por el Gobierno Municipal de La Paz, caratulado Guaglio, de 16 de septiembre de 2004. Información presentada por los peticionarios durante la reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de diciembre de 2006. 177 Anexo 41. Escrito de la señora Maria Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón al señor Presidente y V.V. de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Distrito de 6 de diciembre de 2004. Información presentada por los peticionarios durante la reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de diciembre de 2006. 178 Anexo 42. Corte Superior del Distrito, 19 de diciembre de 2004. Información presentada por los peticionarios durante la reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de diciembre de 2006. 179 Anexo 43. Corte Superior de Distrito, 18 de febrero de 2005. Información presentada por los peticionarios durante la reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de diciembre de 2006. 39

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