de Hábeas Corpus en contra del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz por encontrarse indebida e ilegalmente procesada por los supuestos delitos de desobediencia a resoluciones en procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional que se habrían cometido cuando ejercía funciones de Presidenta del Concejo Municipal y, posteriormente como Alcaldesa Municipal de La Paz.198 174. En marzo de 2000, se fijó el monto de su fianza en BS. 300.000, el cual fue revocado en apelación por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Distrito y fijado en Bs. 150.000.199 La señora Andrade presentó en calidad de sustitución de fianza un lote de terreno y un vehículo Jeep. El 27 de marzo de 2000, el Tribunal Constitucional resolvió el recurso de Hábeas Corpus presentado por la señora Andrade, el cual fue declarado improcedente con base en que el “juez recurrido abrió la causa contra la demandante, basado en el artículo 18.V de la Constitución Política del Estado y en que los delitos que prevé este artículo no admiten privilegio ni fuero para su juzgamiento de acuerdo con el artículo 34 de la Constitución Política del Estado, además que las excepciones planteadas por la recurrente deben resolverse dentro del proceso penal que conoce el juez”.200 La Corte Constitucional indicó en esta sentencia que conforme al artículo 18 de la Constitución Política del Estado “los funcionarios públicos o personas particulares que resistan decisiones judiciales, en los casos previstos por este artículo serán remitidos por orden de autoridad que conoció del “Hábeas Corpus”, ante el Juez en Lo Penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales” y que según el artículo 19.V del texto constitucional lo anterior es aplicable a los casos de Amparo Constitucional.201 175. El 27 de abril de 2000, la señora Andrade Salmón prestó declaración indagatoria durante la cual se dispuso que continuara gozando del beneficio de libertad202. Posteriormente, se dictó auto de instrucción en contra de los 4 co-imputados y se amplió contra el Alcalde de La Paz, Juan del Granado Cossio, por el mismo delito y se clausuró la fase de instrucción en el año 2003.203 Mientras tanto, el 6 de septiembre de 2002, el Juez de la causa aceptó proceder a la conciliación de las partes.204 En el año 2003, el Gobierno Municipal cumplió con el amparo constitucional al otorgar la línea nivel a favor de la parte civil.205 176. El 14 de septiembre y el 23 de noviembre de 2004, la señora Andrade presentó una solicitud de extinción de la acción penal y el levantamiento de las medidas cautelares en la presente causa, las cuales fueron rechazadas el 30 septiembre de 2005.206 El 20 de julio de 2005, el proceso se radicó en el Juzgado de Instrucción en Lo Penal Liquidador Superior del Distrito Judicial de La Paz207 y, a 30 de noviembre de 2005, el 198 Anexo 81. Sentencia Constitucional No. 282/00-R de 27 de marzo de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 23 de septiembre de 2004. 199 Anexo 78. Informe Nro. 013/2003 del Juez 3ro. de Instrucción en Lo Penal Liquidador dirigido a la Decana en Ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Distrito de 14 de mayo de 2003. Anexo al escrito del Estado de 18 de junio de 2003. 200 Anexo 81. Sentencia Constitucional No. 282/00-R de 27 de marzo de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 23 de septiembre de 2004. 201 Anexo 81. Sentencia Constitucional No. 282/00-R de 27 de marzo de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 23 de septiembre de 2004. 202 Anexo 78. Informe Nro. 013/2003 del Juez 3ro. de Instrucción en Lo Penal Liquidador dirigido a la Decana en Ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Distrito de 14 de mayo de 2003. Anexo al escrito del Estado de 18 de junio de 2003. 203 Anexo 78. Informe Nro. 013/2003 del Juez 3ro. de Instrucción en Lo Penal Liquidador dirigido a la Decana en Ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Distrito de 14 de mayo de 2003. Anexo al escrito del Estado de 18 de junio de 2003. 204 Informado por los peticionarios en el anexo a su escrito de 23 de septiembre de 2004. Declaración jurada de 17 de septiembre de 2004. 205 Anexo 78. Informe Nro. 013/2003 del Juez 3ro. de Instrucción en Lo Penal Liquidador dirigido a la Decana en Ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Distrito de 14 de mayo de 2003. Anexo al escrito del Estado de 18 de junio de 2003. 206 Anexo 89. Juzgado 2do de Partido en Lo Penal de la Corte Superior del Distrito informa al señor Juez Primero de Partido en Lo Penal Liquidador de febrero de 2005. Anexo al escrito del Estado de 11 de septiembre de 2006. 207 Informado por los peticionarios en el anexo a su escrito de 26 de marzo de 2006. 43

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