de Hábeas Corpus en contra del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz por encontrarse
indebida e ilegalmente procesada por los supuestos delitos de desobediencia a resoluciones en procesos de
Hábeas Corpus y Amparo Constitucional que se habrían cometido cuando ejercía funciones de Presidenta del
Concejo Municipal y, posteriormente como Alcaldesa Municipal de La Paz.198
174. En marzo de 2000, se fijó el monto de su fianza en BS. 300.000, el cual fue revocado en
apelación por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Distrito y fijado en Bs. 150.000.199 La
señora Andrade presentó en calidad de sustitución de fianza un lote de terreno y un vehículo Jeep. El 27 de
marzo de 2000, el Tribunal Constitucional resolvió el recurso de Hábeas Corpus presentado por la señora
Andrade, el cual fue declarado improcedente con base en que el “juez recurrido abrió la causa contra la
demandante, basado en el artículo 18.V de la Constitución Política del Estado y en que los delitos que prevé
este artículo no admiten privilegio ni fuero para su juzgamiento de acuerdo con el artículo 34 de la
Constitución Política del Estado, además que las excepciones planteadas por la recurrente deben resolverse
dentro del proceso penal que conoce el juez”.200 La Corte Constitucional indicó en esta sentencia que
conforme al artículo 18 de la Constitución Política del Estado “los funcionarios públicos o personas
particulares que resistan decisiones judiciales, en los casos previstos por este artículo serán remitidos por
orden de autoridad que conoció del “Hábeas Corpus”, ante el Juez en Lo Penal para su juzgamiento como reos
de atentado contra las garantías constitucionales” y que según el artículo 19.V del texto constitucional lo
anterior es aplicable a los casos de Amparo Constitucional.201
175. El 27 de abril de 2000, la señora Andrade Salmón prestó declaración indagatoria durante la
cual se dispuso que continuara gozando del beneficio de libertad202. Posteriormente, se dictó auto de
instrucción en contra de los 4 co-imputados y se amplió contra el Alcalde de La Paz, Juan del Granado Cossio,
por el mismo delito y se clausuró la fase de instrucción en el año 2003.203 Mientras tanto, el 6 de septiembre
de 2002, el Juez de la causa aceptó proceder a la conciliación de las partes.204 En el año 2003, el Gobierno
Municipal cumplió con el amparo constitucional al otorgar la línea nivel a favor de la parte civil.205
176. El 14 de septiembre y el 23 de noviembre de 2004, la señora Andrade presentó una solicitud
de extinción de la acción penal y el levantamiento de las medidas cautelares en la presente causa, las cuales
fueron rechazadas el 30 septiembre de 2005.206 El 20 de julio de 2005, el proceso se radicó en el Juzgado de
Instrucción en Lo Penal Liquidador Superior del Distrito Judicial de La Paz207 y, a 30 de noviembre de 2005, el
198
Anexo 81. Sentencia Constitucional No. 282/00-R de 27 de marzo de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 23 de
septiembre de 2004.
199
Anexo 78. Informe Nro. 013/2003 del Juez 3ro. de Instrucción en Lo Penal Liquidador dirigido a la Decana en Ejercicio de la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Distrito de 14 de mayo de 2003. Anexo al escrito del Estado de 18 de junio de 2003.
200
Anexo 81. Sentencia Constitucional No. 282/00-R de 27 de marzo de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 23 de
septiembre de 2004.
201
Anexo 81. Sentencia Constitucional No. 282/00-R de 27 de marzo de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 23 de
septiembre de 2004.
202
Anexo 78. Informe Nro. 013/2003 del Juez 3ro. de Instrucción en Lo Penal Liquidador dirigido a la Decana en Ejercicio de la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Distrito de 14 de mayo de 2003. Anexo al escrito del Estado de 18 de junio de 2003.
203
Anexo 78. Informe Nro. 013/2003 del Juez 3ro. de Instrucción en Lo Penal Liquidador dirigido a la Decana en Ejercicio de la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Distrito de 14 de mayo de 2003. Anexo al escrito del Estado de 18 de junio de 2003.
204
Informado por los peticionarios en el anexo a su escrito de 23 de septiembre de 2004. Declaración jurada de 17 de septiembre de
2004.
205
Anexo 78. Informe Nro. 013/2003 del Juez 3ro. de Instrucción en Lo Penal Liquidador dirigido a la Decana en Ejercicio de la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Distrito de 14 de mayo de 2003. Anexo al escrito del Estado de 18 de junio de 2003.
206
Anexo 89. Juzgado 2do de Partido en Lo Penal de la Corte Superior del Distrito informa al señor Juez Primero de Partido en Lo
Penal Liquidador de febrero de 2005. Anexo al escrito del Estado de 11 de septiembre de 2006.
207
Informado por los peticionarios en el anexo a su escrito de 26 de marzo de 2006.
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