la Constitución vigente en la época era de ejecución inmediata. Durante la audiencia, el Juez Tercero de
Instrucción en lo Penal resolvió, en contradicción con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, las
siguientes medidas cautelares: 1) la presentación periódica de la señora Andrade al juzgado los días lunes a
las 9:00 AM para firmar el libro correspondiente; y 2) la fianza real económica de US$ 100,000.00 o su
equivalente en moneda nacional, la cual debería ser depositada en el juzgado para hacer efectivo el beneficio
de la libertad.
236. La Comisión nota, tal y como se desprende de los hechos probados, que dado que la señora
Andrade apeló la anterior decisión, el 2 de octubre de 2000 la Sala Primera de la Corte Superior de Justicia
resolvió fijar una fianza de 80.000 bolivianos en lugar de US$100,000. Posteriormente, el 4 de octubre de
2000 la señora Andrade solicitó la sustitución de la fianza pecuniaria por un vehículo, lo cual fue aceptado en
audiencia de 10 de octubre de 2000 y, el 11 de octubre de 2000 solicitó que se “faccione Orden instruida”
para que el vehículo que había ofrecido en garantía y había sido aceptado pudiera inscribirse en la Dirección
Departamental de Tránsito del Distrito de Santa Cruz y que se emitiera el correspondiente mandamiento de
libertad, una vez concluidos los trámites burocráticos anteriores.
237. La Comisión observa igualmente que a fines del mes de octubre de 2000 el proceso Gader se
anuló hasta el sorteo de la causa, es decir con anterioridad a la emisión del auto inicial de instrucción y a la
orden de detención preventiva, con base en una sentencia del Tribunal Constitucional en la resolución de un
recurso presentado por otro co imputado en el proceso. En consecuencia, el proceso Gader, después de su
sorteo pasó al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, el cual negó la cesación de la detención preventiva
a favor de la señora Andrade, a pesar de que no existía en ese momento un auto inicial de instrucción en
vigor, por lo que la señora Andrade Salmón permaneció privada de libertad. Una vez dictado el auto inicial de
instrucción el 7 de noviembre de 2000, el Juez Séptimo de lo Penal tomó la declaración indagatoria a la señora
Andrade el 14 de noviembre de 2000, dictando el auto de prisión preventiva en su contra en la misma fecha,
en contravención a lo resuelto por el Tribunal Constitucional el 31 de agosto de 2000 y por la Sala Primera de
la Corte Superior de Justicia el 2 de octubre de 2000.
238. Conforme a los hechos probados la señora Andrade apeló el auto de detención preventiva el
15 de noviembre de 2000, el cual fue revocado el 1 de diciembre de 2000 por la Sala Segunda de la Corte
Superior de Justicia fijando una fianza económica de 300.000 bolivianos, a pesar de que el Tribunal
Constitucional había impuesto una fianza de 100.000 bolivianos el 31 de agosto de 2000 y, la Sala Primera de
la Corte Superior de Justicia una fianza de 80.000 bolivianos el 2 de octubre de 2000, la cual había sido
sustituida por un vehículo. En consecuencia, la señora Andrade presentó un recurso de Hábeas Corpus en
relación a la fianza impuesta que fue declarado improcedente el 7 de diciembre de 2000, por lo que esta
sentencia fue apelada. Finalmente, el 16 de enero de 2001 el Tribunal Constitucional revocó la anterior
sentencia y ordenó al tribunal recurrido que aplicara las medidas sustitutivas que estimara pertinentes,
cuidando que la fianza económica no fuera de imposible cumplimiento.
239. La Comisión nota que finalmente el 6 de febrero de 2001, se dispusieron las medidas
sustitivas por parte del juez encargado del caso, el cual entre otras medidas, fijó una fianza de 40.000
bolivianos, por lo que la señora Andrade Salmón, después de cumplir con las anteriores medidas, recobró su
libertad el 10 de febrero de 2001, después de haber estado privada de libertad durante 6 meses desde que se
dictó el auto inicial de instrucción que fue invalidado posteriormente, y casi 5 meses y medio después de que
el Tribunal Constitucional resolviera la imposición de medidas sustitutivas a su favor. Adicionalmente, la
Comisión observa que a pesar de que el artículo 18 de la Constitución establecía que “el fallo deberá
ejecutarse en el acto” desde la emisión de la sentencia de 16 de enero de 2001 hasta la celebración de la
audiencia sobre medidas cautelares transcurrieron 21 días.
240. La Comisión nota que para que un recurso sea efectivo, requiere que sea realmente idóneo
para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para
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