b. Luminarias Chinas 245. En relación al proceso penal seguido en el caso de las Luminarias Chinas, el cual fue tramitado en forma independiente al proceso Gader, consta en los hechos probados que el 17 de octubre de 2000, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal dictó auto de detención preventiva en contra de la señora Andrade, el cual fue apelado por la señora Andrade Salmón el 18 de octubre de 2000, y concedido con efecto devolutivo por falta de formalidades en la tramitación del recurso. Igualmente, la Comisión nota, conforme a los hechos probados, que la señora Andrade presentó un recurso de Hábeas Corpus el 25 de octubre de 2000, que fue rechazado el 27 de octubre de 2000. La señora Andrade, quien se encontraba privada de libertad desde el 3 de agosto de 2000 en el Centro de Orientación Femenina como consecuencia del proceso Gader, fue internada el 27 de octubre de 2000 en la Penitenciaría Distrital de Obrajes. 246. Posteriormente, el 31 de octubre de 2000, la señora Andrade apeló ante el Tribunal Constitucional el fallo que declaró improcedente el recurso de Hábeas Corpus, con base en la presunta persecución indebida e ilegal que estaba sufriendo; la incidencia en el fondo de la falta de formalidades incurridas en el trámite de la apelación por parte del personal del juzgado, ya que 8 días después de haber interpuesto el recurso no habían remitido los actuados al Tribunal Superior al encontrarse subsanando las firmas (la ley establecía un plazo de 24 horas para tal efecto); y la falta de existencia de peligro de fuga o de elementos de convicción que indicaran que la señora Andrade Salmón podría obstaculizar la averiguación de la verdad. Consta en los hechos probados, que con anterioridad a la resolución de este recurso, el 10 de noviembre de 2000, la Corte Superior de Distrito resolvió el recurso de apelación del auto de detención preventiva interpuesto el 18 de octubre de 2000, disponiendo la cesación de detención preventiva y la adopción de una serie de medidas cautelares, entre ellas, la imposición de una fianza de 100.000 bolivianos, los cuales fueron depositados por la señora Andrade el 27 de noviembre de 2000. 247. La Comisión nota, conforme a los hechos probados, que el 11 de diciembre de 2000, el Tribunal Constitucional declaró procedente el recurso de hábeas corpus presentado el 31 de octubre de 2000, al considerar que el Juez recurrido había cometido un acto ilegal al ordenar la detención preventiva de la señora Andrade sin que concurrieran simultáneamente los requisitos del artículo 233 del Código Procesal Penal (existencia de elementos de convicción sobre la culpabilidad de la imputada y peligro de fuga u obstaculización a la justicia). Igualmente consta en los hechos probados que una vez constituido el arraigo de la señora Andrade el 10 de enero de 2001 (última medida cautelar pendiente de cumplimiento), el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal dictó el mandamiento de libertad a favor de la señora Andrade Salmón el 22 de enero de 2001, aunque continuó detenida hasta el 10 de febrero de 2001 con base en el proceso Gader. 248. En consecuencia, la Comisión concluye con base en los hechos probados y los alegatos de las partes, así como en las sentencias de la Corte Superior de Distrito de 10 de noviembre de 2000 y del Tribunal Constitucional de 11 de diciembre de 2000, que en el presente caso no se violó el derecho de la señora Andrade Salmón a acceder a un recurso sencillo y eficaz para la protección de sus derechos fundamentales en los términos del artículo 7(6) de la Convención Americana, toda vez que la señora Andrade tuvo acceso al recurso y no fue probado que no fuera efectivo. 249. Por otro lado, la Comisión nota, conforme a los hecho probados, que con base en la denuncia presentada por el Vice Ministro de Justicia, el 20 de agosto de 2003 se inció una investigación en contra del ex Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y el Juez Noveno de Instrucción en lo penal por la presunta comisión de los delitos de privación de libertad, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes y desobediencia a resoluciones en procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, y que se había fijado el 5 de junio de 2005 para que se iniciara el juicio, sin que a la fecha las partes hayan informado sobre el estado de los anteriores procesos. 250. Por último, la Comisión observa, conforme a los hechos probados, que el 29 de enero de 2004, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, dictó sentencia sobre la calificación de daños y perjuicios dentro del recurso de Hábeas Corpus interpuesto por la señora Andrade Salmón contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal (caso de las Luminarias Chinas), condenando al Juez recurrido al pago 61

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