3.2 La selección de una medida no privativa de la libertad se basará en los criterios
establecidos con respecto al tipo y gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del
delincuente, los objetivos de la condena y los derechos de las víctimas.
255. La Comisión nota, que conforme a la legislación vigente en la época de los hechos en Bolivia
(artículo 240 del Código Procesal Penal), en los casos en los que fuera improcedente la prisión preventiva
pero existiera peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal podía disponer,
mediante resolución fundamentada, la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas:
1. La detención domiciliaria, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia
alguna o con la que el tribunal disponga. Si el imputado no puede proveer a sus necesidades
económicas o a las de su familia o si se encuentra en situación de indigencia, el juez podrá
autorizar que se ausente durante la jornada laboral.
2. Obligación de presentarse periódicamente ante le juez, tribunal o autoridad que se
designe;
3. Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que
fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades
competentes.
4. Prohibición de concurrir a determinados lugares;
5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte su
derecho de defensa; y
6. Fianza juratoria, personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el
imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o
hipoteca.
256. En cuanto a la finalidad y determinación de la fianza, la Comisión observa que el artículo 241
del Código Procesal Penal señala que
La fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones
que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal.
La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en
ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento.
El imputado y el fiador podrán sustituir la fianza por otra equivalente, previa autorización
del juez o tribunal
257. La Comisión nota en lo relativo a la duración de la fianza que conforme al artículo 249 del
Código Procesal Penal:
La fianza será cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses
generados en la cuenta bancaria, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad,
cuando: 1. Se revoque la decisión de constituir fianza; 2. Se absuelva o se sobresea al
imputado o se archiven las actuaciones, por resolución firme; y, 3. Se someta a la ejecución
de la pena o ella no deba ejecutarse.
258. Adicionalmente, el artículo 250 del Código Procesal Penal establece las medidas cautelares
de carácter personal es revocable o modificable, aún de oficio.
259. En el presente caso, los peticionarios alegan que la señora Andrade Salmón, como
consecuencia de su procesamiento no ha podido abrir una cuenta bancaria, escribir un cheque u obtener un
crédito y ha estado sometida a restricciones y daños durante más de 10 años. Señalan que el Estado, al
congelar las cuentas bancarias de la señora Andrade y obligarla a pagar fianzas irracionales y crear
condiciones que la convirtieron en persona no empleable de por vida, sobre la base de procesos penales que
han violado el debido proceso, ha violado el artículo 21 de la Convención Americana.
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