económico que se fijó en Bs. 100.000. La Comisión nota conforme a los hechos probados, que la señora Andrade solicitó que se modificaran las anteriores medidas en el año 2003. A la fecha, la Comisión no ha sido informada por las partes si las anteriores medidas fueran modificadas o no durante el proceso. Dado que este caso se reabrió en el año 2011, la Comisión considera que las anteriores medidas se encuentran vigentes a la fecha, es decir, por más de 11 años. En relación al caso Guaglio, la Comisión no ha sido informada qué medidas cautelares sustitutivas de la prisión preventiva se impusieron a la señora Andrade, y si estas fueron levantadas en algún momento o no, por lo que no se pronunciará al respecto. En el caso Mendieta, en marzo de 2000 se fijó una fianza de 300.000 bolivianos y se decretó el arraigo de la señora Andrade. Dado que el monto de la fianza fue apelado por la señora Andrade, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Distrito fijó una fianza de 150.000 bolivianos, que fue sustituida a solicitud de la señora Andrade por un lote de terreno y un vehículo. El 10 de febrero de 2003, la señora Andrade solicitó la modificación de los días de presentación en el juzgado, lo cual fue concedido en audiencia pública de 20 de marzo de 2003. Posteriormente, el 14 de septiembre y el 23 de noviembre de 2004 la señora Andrade solicitó el levantamiento de las medidas cautelares, lo cual fue rechazado el 30 de septiembre de 2005. Posteriormente, el 15 de agosto de 2007, la Juez de Instrucción en lo Penal decidió de oficio levantar el arraigo impuesto a la señora Andrade Salmón, decisión que fue apelada por los querellantes el 23 de agosto de 2007. Finalmente, el 23 de agosto de 2007 se dictó el sobreseimiento de la señora Andrade. La Comisión no ha sido informada respecto a cuál fue el resultado del recurso de apelación presentado por la Municipalidad, cuándo quedó firme el sobreseimiento de la señora Andrade y cuándo se levantaron las medidas cautelares. En el caso Mallasa, el 7 de noviembre de 2002, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso como medidas sustitutivas a la prisión preventiva: 1) la presentación de la señora Andrade ante el Juzgado los sábados a las 9:30; 2) su arraigo; y 3) la presentación de un garante mancomunado y solidario que garantizara la presencia de la imputada durante todo el proceso. Estas medidas fueron levantadas el 14 de noviembre de 2007, a solicitud de la señora Andrade, con excepción del arraigo que al 4 de noviembre de 2008 seguía vigente. La Comisión no ha tenido acceso a la resoluciones de 7 de noviembre de 2002 y de 14 de noviembre de 2007, y no ha sido informada en qué fecha fue sobreseída provisionalmente la señora Andrade, cuándo quedó firme y cuándo se levantó el arraigo decretado, a pesar de que las partes han coincidido en que el sobreseimiento se encuentra firme. En el caso Esin, tal y como aparece en la parte relativa a los hechos probados, la Comisión fue únicamente informada de que los procesados se encontraban en libertad pero con medidas cautelares, por lo que la CIDH desconoce cuándo se dictaron, en qué consistieron y cuándo se levantaron las medidas cautelares dictadas, por lo que no se pronunciará al respecto. 263. La Comisión considera, tomando en cuenta el principio de la presunción de inocencia, y siguiendo la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, que la garantía establecida en el artículo 7.5 de la Convención Americana tiene por finalidad asegurar que el acusado comparecerá en el proceso y, no la reparación del daño. En consecuencia, la cantidad que se establezca en la fianza tiene que ser fijada principalmente teniendo en cuenta los bienes de la persona acusada, así como su relación con las personas que prestan garantía de que el acusado comparecerá ante los tribunales a fin de que sirva de disuasivo suficiente para que no se fuge. Adicionalmente y en algunas circunstancias, podría considerarse razonable que se tenga en cuenta el daño imputado al acusado.294 La decisión que fije la cantidad de la fianza tiene que justificar debidamente el por qué se establece esa cantidad en el caso concreto y tiene que tener en cuenta los medios económicos del acusado.295 Con base en la información proporcionada por las partes, la 294 ECHR, Case of Mangouras v. Spain (Application no. 12050/04), Grand Chamber, Judgment of 28 September 2010, párr. 78 y 81; Case of Toshev v. Bulgaria, (Application no. 56308/00), Judgment of 10 August 2006, párr. 87; European Commission on Human Rights, Case of Moussa v. France (Application no. 28897/95), Commission decision of 21 May 1997, Decisions and Reports 89-B, p. 92). 295 ECHR, Case of Mangouras v. Spain (Application no. 12050/04), Grand Chamber, Judgment of 28 September 2010, párr. 78 y 81. 65

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