84.
Adicionalmente, el Estado alegó que esta medida podría haber sido suspendida
temporalmente si la presunta víctima hubiera formulado tal petición, es decir, una vez aplicada la medida el
juez o tribunal puede autorizar excepcionalmente la salida del imputado o procesado arraigado. Indicó que el
instituto del arraigo personal, como parte del régimen de medidas cautelares tiene como finalidad la
protección de los bienes del proceso penal relativos a la averiguación de la verdad, el avance del proceso y la
aplicación de la ley. El Estado indicó a modo de ilustración que dentro del proceso penal caratulado como
Luminarias Chinas, cursa una solicitud de la señora Andrade de ausentarse a la localidad de Chumani por
razones de salud y posteriormente, solicitó el desarraigo provisional por motivos de trabajo, lo cual fue
evaluado por los jueces de instancia en diciembre de 2001, profiriendo respuestas positivas.
85.
En consecuencia de lo anterior, el Estado concluyó que no existen méritos para alegar
transgresión al derecho a la circulación y residencia en el marco del artículo 22.1 y 22.2 de la Convención
Americana y, menos puede aducirse sobre la falta de previsión de recursos idóneos y efectivos dentro del
orden interno.
86.
En marzo de 2012, el Estado informó sobre el estado de los procesos en contra de la
presunta víctima. En relación al caso Gader, el Estado señaló que el 18 de enero de 2007 se decretó el
sobreseimiento provisional a favor de la señora Andrade Salmón, el cual fue apelado por la Municipalidad de
La Paz por lo que el mismo fue sorteado en primera instancia a la Sala Penal Segunda, la misma que se excusó
de conocerla, por lo que pasó a la Sala Penal Tercera, la cual dictó resolución confirmando el sobreseimiento.
Posteriormente, el 19 de agosto de 2010, el Gobierno Municipal de La Paz, en su calidad de víctima y
conforme a lo establecido por el CPP solicitó la reapertura del caso, adjuntando en calidad de prueba las
declaraciones confesorias de los procesados dentro del caso principal. Señaló que la Fiscalía recomendó la
reapertura del proceso y la emisión del Auto Inicial de Instrucción. El Estado indicó que el 15 de diciembre de
2011 el juez de la causa emitió resolución por la que dispuso el sobreseimiento a favor de la señora Lupe
Andrade Salmón.
87.
Respecto del caso Luminarias, el Gobierno informó que la Municipalidad de La Paz solicitó la
reapertura del proceso el 19 de febrero de 2011, siendo la misma reabierta al estar debidamente
fundamentada, por lo que se emitió el Auto Inicial de la Instrucción y posteriormente el Auto Final de la
Instrucción. Indicó que los procesados apelaron el Auto Final de Instrucción y posteriormente mediante Auto
de Vista se dispuso la revocatoria del sobreseimiento provisional. Señaló que la señora Andrade planteó
recusación en contra de la Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador por lo que a la fecha se está
procediendo a la remisión de obrados al Juzgado 2do de Partido en lo Penal.
88.
En referencia a los casos Gader y Luminarias Chinas, el Estado indicó que de acuerdo a la Ley
Nº 1178 y normas concordantes, se establece la obligación de los servidores públicos de proseguir hasta su
conclusión los procesos iniciados, debiendo agotar todas las instancias previstas legalmente. Señaló que con
base en la probable comisión de delitos de corrupción pública por parte de la señora Andrade, persiste el
deber del Gobierno Municipal de La Paz y del mismo Ministerio Público de promover ante las instancias
judiciales competentes la determinación de la existencia o no de su responsabilidad penal. En consecuencia, el
Estado alegó que no existe una persecución ilegal o arbitraria en contra de la señora Andrade o cualquier otra
persona. Señaló que de acuerdo al artículo 221 del CPP de 1972, aplicable a los procesos penales que
involucran a la señora Andrade, cuando el sobreseimiento fuera provisional, el querellante o el fiscal pueden
reabrir el proceso por una sola vez, dentro del término de un año a contar de la fecha en que este auto quedó
ejecutoriado. Indicó que si en este segundo procedimiento el imputado es sobreseído nuevamente, el
querellante o denunciante responderá por los daños y perjuicios que hubiera causado. El Estado sostuvo que
en atención a esta previsión legal, el Gobierno Municipal de La Paz, en su calidad de víctima y querellante ha
promovido nuevamente los procesos (Luminarias y Gader), contra la señora Andrade, obteniéndose
legalmente los respectivos requerimientos fiscales, los cuales se han pronunciado por su reapertura. El
Estado indicó que esta decisión procesal no puede ser considerada como una acción violatoria de los
derechos de la presunta víctima.
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