Comisiones Jurídica y Técnica, conforme se encontraba dispuesto en el Reglamento Interno.96 El informe
recomendó que dado que la anterior omisión no constituía en sí misma una conducta punible por el Código
Penal, las instancias investigativas del Ministerio Público deberían determinar si había incurrido en
responsabilidad penal, para lo cual debería presentarse querella ante la Corte Superior de Distrito de La Paz,
en vista de que “los funcionarios señalados gozan de caso de corte”.97
127. El 24 de diciembre de 1999, la Contraloría General de la República presentó un informe de
auditoría sobre la compra de las 80.000 luminarias que concluye que el contrato evidenció una serie de
irregularidades: 1) incumplimiento de las disposiciones legales en los procedimientos de adquisición y
compra de bienes y servicios (inexistencia de documentos que acrediten costos de la adquisición, que no
existe certificación del origen de fondos, que el proceso de adquisición y contratación no fue producto de
licitación alguna…etc.); 2) que la empresa contratada no se encuentra registrada en el Servicio Nacional de
Registro de Comercio por lo que no podía realizar actos de comercio…etc.98 Este informe concluye que se
encontraron indicios de responsabilidad penal en contra de más de 13 personas y, en relación con la señora
Lupe Andrade sugiere que su responsabilidad sea definida por las instancias investigativas del Ministerio
Publico, las cuales sugerirían si corresponde abrir instrucción penal en su contra por la firma de la Resolución
Nº 179/98.99 El Informe recomienda que la Controlaría se constituya en parte querellante ya que la máxima
autoridad ejecutiva de la Municipalidad de La Paz, Lupe Andrade Salmón, se encontraría involucrada en el
informe, en aplicación del artículo 44 de la Ley Nº 1178 y, que la querella fuera presentada ante la Corte
Superior de Distrito de La Paz, dado que los funcionarios señalados “gozan de caso de corte”, de conformidad
con el artículo 265 del CPP, concordante con el artículo 103, atribución 7 de la Ley de Organización Judicial.100
128. El 11 de febrero de 2000, la Comisión de Participación Popular y Descentralización de la
Cámara de Diputados emitió un informe sobre la investigación realizada respecto del “contrato para
luminarias para la ciudad de La Paz”, con base en la Resolución Camaral Nº 182/HME/98-99 de 22 de julio de
1999 y en el artículo 5 de la Ley Nº 1469, Ley del Ministerio Público, que indica que el Poder Legislativo, a
través de sus Comisiones realizará investigaciones sobre denuncias de delitos cometidos por autoridades que
gocen de caso de corte y cuando los hechos denunciados afecten al interés nacional, debiendo remitir los
antecedentes a las autoridades llamadas por la ley, una vez concluida la investigación.101 El anterior informe
detalla distintas irregularidades cometidas por funcionarios de la Alcaldía y requiere a la Corte Superior de
Distrito que instruya sumario penal en contra de 10 personas entre las que se encontraba la señora Lupe
Andrade Salmón y otros funcionarios de la municipalidad.102
129. El 20 de junio de 2000, la Sala Plena de la Corte Superior de Distrito emitió la Resolución Nº
60/2000 en el proceso penal en Caso de Corte seguido a requerimiento de la Cámara de Diputados y la
96
Anexo 69.GDL3/A523/D9, Informe dirigido a la señora Subcontroladora de Servicios Legales de la Contraloría General de la
República de 22 de diciembre de 1999. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004.
97
Anexo 69.GDL3/A523/D9, Informe dirigido a la señora Subcontroladora de Servicios Legales de la Contraloría General de la
República de 22 de diciembre de 1999. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004.
98
Anexo 56. Resolución No. 123/2002, Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital de Liquidación, Auto Final de la
Instrucción, 11 de diciembre de 2002. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de 2003.
99
Anexo 68. Informe Nº GL/EP15/L99 N1, Contraloría General de la República Gobierno Municipal de La Paz, Auditoría Especial sobre
la Compra de 80.000 luminarias Del Grupo de Construcción y Maquinaria XUZHOU Importaciones y Exportaciones CORP. LTDA de la República
Popular de China en la gestión 1998. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004.
100
Anexo 68. Informe Nº GL/EP15/L99 N1, Contraloría General de la República Gobierno Municipal de La Paz, Auditoría Especial
sobre la Compra de 80.000 luminarias Del Grupo de Construcción y Maquinaria XUZHOU Importaciones y Exportaciones CORP. LTDA de la
República Popular de China en la gestión 1998. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004.
101
Anexo 67. Informe y requerimiento de la Comisión de Participación Popular y Descentralización en el asunto: denuncia contra el
ex Alcalde Municipal de La Paz, Sr. Germán Monroy Chazarreta, Honorables Concejales Sres. Lupe Andrade Salmón, Julio Mantilla Cuellar, Cesar
Augusto Sanchez Fuentes,… de 11 de febrero de 2000. Anexo al escrito del Estado de 14 de julio de 2004.
102
Anexo 67. Informe y requerimiento de la Comisión de Participación Popular y Descentralización en el asunto: denuncia contra el
ex Alcalde Municipal de La Paz, Sr. Germán Monroy Chazarreta, Honorables Concejales Sres. Lupe Andrade Salmón, Julio Mantilla Cuellar, Cesar
Augusto Sanchez Fuentes,… de 11 de febrero de 2000. Anexo al escrito del Estado de 14 de julio de 2004.
29