de Obrajes para que la recibiera bajo su custodia.112 El 18 de octubre de 2000, la señora Andrade apeló la
detención preventiva con base en el artículo 251 del Nuevo Código de Procedimiento Penal.113
134. El 25 de octubre de 2000, la señora Andrade Salmón presentó un recurso de hábeas corpus
ante la Sala Primera de la Corte Superior de Distrito con base en que: se le había acusado equivocadamente
sin que existiera prueba en su contra; la falta de concurrencia de los requisitos necesarios para la detención
preventiva, ya que no existía por su parte peligro de fuga ni de obstaculización de la justicia; así como en el
hecho de que no se hubiera resuelto el recurso de apelación en contra la detención preventiva en
incumplimiento de los plazos procesales.114 El 27 de octubre de 2000, la Sala Primera de la Corte Superior de
Distrito declaró improcedente el recurso de hábeas corpus al considerar que el recurso de hábeas corpus no
es sustituto del recurso de apelación, el cual fue concedido en efecto devolutivo por falta de formalidades en
el trámite del recurso.115 La señora Andrade fue internada en la Penitenciaría Distrital de Obrajes el 27 de
octubre de 2000.116
135. El 31 de octubre de 2000, la defensa de la señora Andrade solicitó al Tribunal Constitucional
la revocación de la sentencia de la Sala Civil 1ra de la Corte Superior de Distrito que declaró improcedente el
recurso de hábeas corpus, con base en “la persecución indebida e ilegal” de la señora Andrade; la incidencia
en el fondo de la falta de formalidades incurridas en el trámite de la apelación por parte del personal del
juzgado, que 8 días después de haber interpuesto el recurso de apelación no habían remitido los actuados al
Tribunal Superior al encontrarse subsanando las firmas cuando la ley establecía un plazo de 24 horas para tal
efecto; y la falta de existencia peligro de fuga o de elementos de convicción que indicaran que el imputado
obstaculizará la averiguación de la verdad.117
136. El 10 de noviembre de 2000, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito resolvió
el recurso de apelación interpuesto por la señora Andrade en contra de la resolución del Juez Noveno de
Instrucción en lo Penal que disponía la detención preventiva de la apelante, disponiendo la cesación de la
detención preventiva con base en la solicitud del Ministerio Público y, en virtud de la prueba presentada por
la señora Andrade que indicaba que no existía riesgo de fuga ni de obstaculización del proceso.118 La Sala
Penal Segunda dispuso como medidas sustitutivas a la prisión preventiva: 1) la presentación de la procesada
en el Juzgado de origen el día sábado a las 9:00 AM para firmar el libro de asistencia; 2) la prohibición de salir
del departamento y del país, debiendo oficiarse por el juzgado de origen a la Dirección de Migración para el
correspondiente arraigo; 3) la presentación de dos garantes de fianza de carácter personal; 4) la imposición
de una medida de carácter económico que se fijó en Bs. 100.000119 El 27 de noviembre de 2000, la señora
112
Anexo 52. Mandamiento de detención preventiva dentro del sumario penal seguido por el Ministerio Público contra: Germán
Manuel Monroy Chazarreta y otros, por el delito de Falsedad Ideológica y otros, de 17 de octubre de 2000, firmado por el Juez Noveno de
Instrucción en lo Penal. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de 2003.
113
Anexo 60. Recurso de Hábeas Córpus interpuesto por la defensa de la señora Andrade el 25 de octubre de 2000 ante el
Presidente y Vocales de la R. Corte Superior de Distrito. Anexo al escrito de los peticionarios de 11 de mayo de 2001.
114
Anexo 60. Recurso de Hábeas Córpus interpuesto por la defensa de la señora Andrade el 25 de octubre de 2000 ante el
Presidente y Vocales de la R. Corte Superior de Distrito. Anexo al escrito de los peticionarios de 11 de mayo de 2001.
115
Anexo 61. Corte Superior de Justicia, Sala Civil Primera, Resolución No. 625/2000 Recurso de Hábeas corpus, 27 de octubre de
2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 11 de mayo de 2001.
116
Anexo 58. Informe a la Dra. Dora Villarroel de Lira, Decano en ejercicio de la Presidencia de la R. Corte Superior de Justicia del
Distrito del Dr. Hugo Michel Altamirano, Juez Octavo de Partido en lo Penal (Liquidador) de 15 de mayo de 2003. Anexo al escrito del Estado de
4 de junio de 2003.
117
Anexo 62. Recurso de impugnación presentado por la defensa de la señora Andrade dentro del recurso de hábeas corpus
interpuesto contra el Juez 9no de Instrucción en lo Penal de La Paz ante el Tribunal Constitucional. Anexo al escrito de los peticionarios de 11 de
mayo de 2001.
118
Anexo 54. Resolución Nº 634/00 de la Sala Penal Segunda Superior de Distrito de 10 de noviembre de 2000. Anexo al escrito del
Estado de 4 de junio de 2003.
119
Anexo 54. Resolución Nº 634/00 de la Sala Penal Segunda Superior de Distrito de 10 de noviembre de 2000. Anexo al escrito del
Estado de 4 de junio de 2003.
31