RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE ENERO DE 1998
AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADA POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO ÁLVAREZ Y OTROS
VISTOS:
1.
La resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “el Presidente”) de 22 de julio de 1997, mediante la cual decidió:
1.
Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio,
Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia
López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón,
José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para
evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y
garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio
Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para
proteger su vida e integridad personal para evitarle daños irreparables.
3.
Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos denunciados y
castigue a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido
el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación en la ciudad de Medellín.
4.
Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de
Detenidos-Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la
vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de
la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.
5.
Requerir a la República de Colombia que presente un primer informe sobre las
medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente
resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dicho informe dentro de un plazo de un mes a partir de la recepción de
ese documento.
6.
Requerir a la República de Colombia que, a partir de la fecha de la presentación de
su primer informe, continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales
tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de 45 días a partir de su
recepción.
7.
Poner la presente resolución a consideración de la Corte durante su próximo
período de sesiones para los efectos pertinentes y para que convoque a las partes, si lo
estima oportuno, a una audiencia pública en la sede de la Corte, con el propósito de que el