4
5.
Que a pesar de los esfuerzos del Estado para atender las necesidades de los peticionarios,
aún se mantiene la situación de riesgo respecto de esas personas por lo que las medidas
provisionales deben mantenerse conforme a lo establecido en la resolución de 11 de noviembre de
1997.
6.
Que esta Corte estima que la situación que atraviesa la señora María Eugenia Cárdenas y
su familia justifica la ampliación de las medidas provisionales a su favor. En tal sentido, Colombia
tiene la obligación de mantener las medidas ordenadas por el Presidente para garantizar la vida y
la integridad personal de aquellas personas cuyos derechos pudieren estar amenazados; así como
la de investigar los hechos denunciados y, en su caso, sancionar a los responsables. Dicha
obligación de investigar, como la de prevenir y sancionar, debe ser asumida por el Estado como
un deber jurídico y no como una simple formalidad.
7.
Que a los fines de asegurar una eficaz protección a los familiares de la señora María
Eugenia Cárdenas, es conveniente que la Comisión determine a los mismos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 25.1 y 25.2 de su Reglamento
RESUELVE:
1.
Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 22 de diciembre de
1997.
2.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida
e integridad personal de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette
Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid
Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María
Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Javier Alvarez, María Eugenia Cárdenas y su
familia, para evitarles daños irreparables. Vencido el plazo establecido en la resolución de 11 de
noviembre de 1997, la Corte evaluará la situación de las personas protegidas.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en un plazo de quince
días a partir de que la presente resolución le sea notificada, presente a la Corte un listado de los
familiares de la señora María Eugenia Cárdenas a cuyo favor debe el Estado de Colombia adoptar
medidas de protección en virtud de lo requerido en el punto dispositivo segundo de la presente
resolución. Dicho listado será transmitido sin dilación al Estado de Colombia.
4.
Requerir al Estado de Colombia que tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano
Bautista regrese a su territorio adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e
integridad personal.
5.
Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados y sancione a los
responsables de los mismos.
6.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para asegurar que
todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia
(ASFADDES) puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de