RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 14 DE OCTUBRE DE 2014 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE HONDURAS COMUNIDAD GARÍFUNA DE BARRA VIEJA VISTO: 1. El escrito sin fecha recibido el 6 de agosto de 2014, mediante el cual la Organización Fraternal Negra Hondureña (“OFRANEH”) 1 solicitó a la Corte ordenar “medidas cautelares” a favor de la Comunidad Garífuna de Barra Vieja, en razón de que dicha Comunidad estaría “a punto de ser desalojada por elementos asignados al Ministerio de Seguridad de Honduras” 2 y afirmando que “esta situación se enc[ontraría] interconectada con el caso de [la Comunidad Garífuna] Triunfo de la Cruz y demás comunidades garífunas en la Bahía de Tela”. 2. El escrito de 22 de agosto de 2014, mediante el cual el Estado de Honduras (el “Estado” o “Honduras”) presentó sus observaciones 3 y solicitó que la Corte declare “improcedente o inadmisible” la solicitud planteada por OFRANEH, en razón de que “no exist[iría] o no se ha[bría] acreditado en el petitorio nexo causal con el caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras”. 3. La nota de Secretaría de 10 de septiembre de 2014, mediante la cual se solicitó a los representantes presentar determinada información adicional 4. El escrito de 16 de septiembre de 2014, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones 5 y el ∗ El Juez Alberto Pérez Pérez se excusó de conocer de la deliberación de esta Resolución por motivos de fuerza mayor. 1 Dicha organización representa, junto con el señor Christian Callejas, a las presuntas víctimas en el caso contencioso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, el cual se encuentra actualmente en trámite ante la Corte. 2 OFRANEH especificó que “las amenazas de desalojo se remontan al año 2008”, que “desde hace algunas semanas, la Fiscalía del Medio Ambiente venía promoviendo [la] orden de desalojo”, y que “a pesar de haberse notificado a la Fiscalía de las Etnias, aparentemente esta instancia se vio imposibilitada de detener” la orden judicial de desalojo que “la Corte de Apelaciones de la Ciudad de la Ceiba proced[ió] a emitir”. Asimismo, se informó que “según noticias precedentes del lugar de los hechos, la Policía concedió dos horas a los pobladores para desalojar sus casas de habitación, antes de proceder a destruirlas”. 3 El Estado señaló, entre otros, que la Empresa Nacional Portuaria (“ENP”) sería la legítima propietaria de un terreno “ubicado en el lugar conocido como Santa Marta, Cayo Tornabé, Municipio de Tela, Departamento de Atlántida” y que en parte de ese terreno “se encuentran los denunciados desde el mes de julio del año 2006, sin ostentar título alguno”. Asimismo, el Estado se refirió a que el Instituto Hondureño de Turismo había interpuesto una denuncia en el año 2007, “a través de la [ENP]”, ante la Fiscalía local de Tela por la “supuesta usurpación” de tierras estatales, las cuales no podrían “ser afectad[as] para otros fines por [tratarse de] un proyecto turístico de interés nacional”. Al respecto, el Estado se refirió a que el 13 de junio de 2014 la Corte Primera de Apelaciones de La Ceiba emitió una resolución ordenando el desalojo. En su escrito de 7 de octubre de 2014 el Estado indicó que el desalojo ordenado tuvo lugar el 6 de agosto de 2014. 4 Específicamente, se solicitó a los representantes remitir información respecto de: (i) si las personas para las cuales se solicita[ro]n las medidas provisionales son miembros de la comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, y (ii) si los territorios a los cuales se refiere la solicitud de medidas provisionales forman parte de los territorios incluidos en el objeto del caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras que se encuentra en trámite ante este Tribunal. Sobre el particular se solicit[ó] a los representantes que indi[caron] con precisión el lugar geográfico donde se encuentran los miembros de la comunidad Garífuna de Barra Vieja, Tela, que estarían a punto de ser desalojadas. 5 La Comisión solicitó un plazo para remitir sus observaciones a la información adicional que había sido solicitada por la Secretaría a los representantes “a fin de formular observaciones concretas sobre la procedencia de la solicitud”. Dicho plazo fue otorgado hasta el 2 de octubre de 2014, mediante nota de Secretaría de 26 de septiembre de 2014, y venció sin que fueran recibidas las observaciones de la Comisión. El 8 de octubre de 2014, la Comisión presentó un escrito con observaciones a los dos últimos escritos de los

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