46 internacional” del Estado colombiano, no sólo por omisión, sino también por acción. 147. Por su parte, el Estado reconoció que “ha incumplido parcialmente con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables en forma exhaustiva, efectiva y dentro de un plazo razonable [respecto de] la ejecución extrajudicial del señor Jesús María Valle Jaramillo, su detención y sometimiento a tratos crueles, inhumanos y degradantes junto con su hermana Nelly Valle y [e]l señor Carlos Jaramillo Correa”. En ese sentido, el Estado reconoció “que los procesos penales y disciplinarios hasta el momento evacuados no han cumplido cabalmente con la reparación en materia de justicia y verdad dirigidas a las víctimas, sus familiares y a la sociedad, por no haber incluido en las investigaciones a la totalidad de los autores de los hechos, no haber sido sustanciados dentro de un término razonable y, en suma, no haber cumplido con efectividad tal propósito”. No obstante lo anterior, en su escrito de alegatos finales el Estado señaló que en los procesos penales por los cuales se condenó a dos civiles por el homicidio de Valle Jaramillo, “[l]a persecución, individualización, acusación y juzgamiento se adelantó dentro de un plazo razonable […], pues la etapa de instrucción se realizó en el lapso de 19 meses y la etapa del juicio en 24 meses, plazos que no constituyen una violación al derecho consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana. De esta manera el Estado garantizó, de manera parcial, el derecho de las presuntas víctimas y sus familiares de conocer la verdad de lo sucedido y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y sancionar a los autores materiales responsables de la muerte violenta del señor Jesús María Valle Jaramillo”. Además, señaló que los procesos penales “se inici[aron] de manera oficiosa e inmediata, estableciendo como hipótesis de investigación (i) la autoría y participación de sujetos particulares (miembros de grupos de autodefensa que operaban en la zona), en razón de las denuncias que en vida realizaba el señor Jesús María Valle Jaramillo por las masacres de Ituango, [y] (ii) la participación de miembros de la fuerza pública en retaliación por las denuncias de Jesús María Valle Jaramillo, de alianzas y connivencia entre miembros de la fuerza pública y grupos paramilitares que operaban en la región”. Al respecto, el Estado alegó que “no hay prueba directa o circunstancial, que permita señalar que en el homicidio del señor Jesús María Valle Jaramillo hubo intervención de agentes del Estado en su ejecución, planeación, determinación o intermediación”. En todo caso, el Estado precisó que su reconocimiento de responsabilidad es parcial en la medida que “no todas las investigaciones iniciadas han concluido. En efecto, algunas continúan abiertas en la Fiscalía General de la Nación y están dirigidas a la identificación de otros autores que pudieron participar en los hechos con su diferente grado de responsabilidad”. 148. En relación con los hechos del presente caso, el Tribunal observa que diferentes procesos fueron abiertos en la vía penal, disciplinaria y contencioso administrativa. La Corte considera pertinente hacer primero un breve resumen de tales procesos, en ese orden y con base en la admisión de hechos realizada por el Estado, para luego analizar la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención en relación con éstos. A) Procesos penales 149. El Tribunal da por establecido que después de ocurridos los hechos materia del presente caso, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad de Reacción Inmediata, inició la respectiva investigación preliminar con la práctica de las diligencias de campo y el levantamiento del cadáver. Luego de varias diligencias previas, el 8 de julio de 1998 el Estado colombiano inició formalmente una investigación penal bajo el expediente No. 26.017 y el 21 de mayo de 1999 la Fiscalía calificó el mérito de la investigación, profiriendo acusación en contra de 10 personas por los delitos de conformación de grupos armados ilegalmente y homicidio agravado y dispuso que continuara la investigación respecto de los delitos contra la libertad y autonomía personal de Carlos Fernando Jaramillo

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