RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE AGOSTO DE 2000 MEDIDAS PROVISIONALES ORDENADAS POR LA CORTE EN EL CASO CESTI HURTADO VISTOS: 1. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) de 11 de septiembre de 1997, mediante la cual requirió al Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) la adopción de medidas provisionales a favor del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado para asegurar su integridad física, psíquica y moral, en el marco del caso Cesti Hurtado, que se encuentra en trámite ante este Tribunal. 2. La resolución de la Corte de 21 de enero de 1998 por la cual requirió al Estado que mantuviera las medidas provisionales adoptadas para asegurar la integridad personal del señor Cesti Hurtado y que permitiera al mismo recibir el tratamiento médico de su elección. 3. La resolución de la Corte de 3 de junio de 1999 por la que ordenó al Estado la ampliación de las medidas provisionales para asegurar la integridad física y psíquica de las señoras Carmen Judith Cardó Guarderas, Margarita del Carmen Cesti Cardó y del señor Gustavo Cesti Cardó, familiares del señor Cesti Hurtado. 4. La sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de septiembre de 1999 sobre este caso. 5. El escrito del señor Cesti Hurtado de 12 de noviembre de 1999, mediante el cual comunicó a la Corte que había sido liberado el 11 de noviembre de 1999, aunque desconocía los términos en que se produjo su libertad. 6. La resolución de la Corte de 19 de noviembre de 1999 mediante la cual requirió al Estado mantener las medidas necesarias para proteger la vida e integridad física y psíquica del señor Cesti Hurtado y sus familiares. 7. El informe del Estado de 19 de enero de 2000 en el que indicó las acciones tomadas a través de los órganos competentes de la jurisdicción interna con el fin de garantizar la integridad personal de los beneficiarios de las medidas. Asimismo, expresó que ya no se configuraban los requisitos de “extrema gravedad y urgencia” que habían dado lugar a la adopción de las medidas provisionales. 8. El informe del Estado de 17 de abril de 2000 por medio del cual manifestó que las acciones adoptadas para garantizar la integridad personal de los beneficiarios se habían mantenido inalterables desde su último informe (supra 7), sin que se registrara reclamo alguno de parte de los mismos beneficiarios. Añadió que la integridad personal del señor Cesti Hurtado y la de su familia se encontraban debidamente garantizadas y, por último, solicitó a la Corte dar por concluido el trámite de medidas provisionales adoptadas a favor del señor Cesti Hurtado y sus familiares.

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