excluiría el derecho de las y los profesores de demandar al Estado chileno en el plano internacional, pues hace
referencia explícita y única a las disposiciones de ley interna (sin perjuicio de que la petición inicial de Chañaral
se presentó a la CIDH en 2005, y el convenio de pago se acordó en 2008).
III.
DETERMINACIONES DE HECHO
A.
Contexto de la “deuda histórica” con los profesores chilenos
17.
El presente caso se trata del reclamo de 852 de los 84.002 a 93.089 profesores afectados por una llamada
“deuda histórica” con los profesores del país, lo cual ascendería al equivalente de $9.133 a $14.000 millones de
dólares11. Esta alegada “deuda histórica” se relaciona con asignaciones especiales dejadas de percibir por el
profesorado del país en el contexto de la municipalización del sistema educativo y el traspaso de docentes al
sector privado durante el régimen militar que existía en Chile durante la década de 198012. Las 852 presuntas
víctimas del presente caso, vale precisar, corresponden a las personas que obtuvieron sentencias judiciales
favorables ante los tribunales de Chile requiriendo el pago de la presunta deuda debida a ellos, la inejecución
de las cuales es el objeto del presente caso13.
18.
El Decreto-Ley No. 3551 de 1981 previó el establecimiento de una asignación especial para el personal
docente adscrito al Ministerio de Educación Pública, la cual representaba el 90 por ciento del sueldo de base
para los docentes titulados, y el 50 por ciento para los docentes no titulados14. En ese mismo momento y como
parte de la política de descentralización y privatización de esa época, el Decreto-Ley No. 3063 de 1979 dispuso
el traspaso gradual de la administración del sistema de educación pública del Estado central a las
municipalidades. Este traspaso se finalizó en 1986, año en que la totalidad de las instituciones educativas y su
personal pasaron a depender de las municipalidades. A medida que se hacía efectivo el traspaso, las
municipalidades habrían dejado de pagar a los docentes la asignación especial15.
19.
Los docentes empezaron a interponer recursos judiciales para reclamar el pago de la asignación especial
por las municipalidades a principios de los noventas, luego del restablecimiento de la democracia en el país16.
En agosto de 2009, una Comisión Especial de la Cámara de Diputados presentó su informe en el que concluyó
por unanimidad que el Estado tenía una deuda histórica con los docentes, pero que “es imposible satisfacer la
totalidad de la deuda exigida por los profesores”17. La Organización Internacional de Trabajo ha considerado
esta situación también en lo que respecta las obligaciones del Estado chileno en materia de pensiones18. De
acuerdo con información de público conocimiento, el reclamo de los profesores de Chile respecto de la “deuda
histórica” sigue siendo un tema de debate público activo19.
Los números estimados corresponden a los cálculos de la Cámara de Diputados y del Colegio de Profesores de Chile, respectivamente.
Véase Anexo 1. Cámara de Diputados de Chile, Informe de la Comisión Especial Relativa a las Denominadas Deudas Históricas (2009), págs.
51, 68, 76 [en adelante, “Informe de la Cámara de Diputados sobre la “deuda histórica””]. Anexo a la carta de la parte peticionaria del 31 de
julio de 2017. Véase también Anexo 2. Organización Internacional del Trabajo, Informe del Director General: Quinto informe
complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Chile del Convenio
sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) y del Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37),
presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Colegio de Profesores de Chile A.G. (12-27 de marzo de 2015),
GB.323/INS/11/5 [en adelante, “Informe de la OIT sobre la “deuda histórica””]. Anexo a la carta de la parte peticionaria del 31 de julio de
2017.
12 Véase, por ejemplo, Anexo 2. Informe de la OIT sobre la “deuda histórica”, párr. 42.
13 Véase también Anexo 2. Informe de la OIT sobre la “deuda histórica”, párr. 64. Asimismo, la parte peticionaria alegó en la audiencia de
admisibilidad que “Municipios ricos con influencia nacional, han logrado dar cumplimiento a las sentencias contando para ello con la
expresa intervención y colaboración del Poder Ejecutivo, como fue el caso de la Municipalidad de Concepción, lo que aumenta la sensación
de justicia”.
14 Anexo 2. Informe de la OIT sobre la “deuda histórica”, párr. 14.
15 Anexo 2. Informe de la OIT sobre la “deuda histórica”, párr. 15.
16 Anexo 2. Informe de la OIT sobre la “deuda histórica”, párr. 16.
17 Anexo 1. Informe de la Cámara de Diputados sobre la “deuda histórica”, pág. 150; véase también Anexo 2. Informe de la OIT sobre la
“deuda histórica”, párr. 17.
18 Véase Anexo 2. Informe de la OIT sobre la “deuda histórica”.
19 Véase, por ejemplo, Publimetro, La "deuda histórica" el gran punto de discordia: Colegio de Profesores anuncia paralización de 48 horas
tras "pobre" respuesta del Mineduc (25 septiembre 2018) (última visita 12 diciembre 2018), disponible en:
https://www.publimetro.cl/cl/noticias/2018/09/25/colegio-de-profesores-mineduc-48-horas.html; véase también Anexo 3. Clipping de
Prensa respecto de Deuda Histórica Profesores, 1987-2004. Anexo a la petición inicial.
11
4