3.
En la presente Resolución la Corte se pronunciará sobre las restantes seis
medidas de reparación homologadas en la Sentencia (infra Considerandos 4, 7, 17, 28
y 34), para lo cual estructurará sus consideraciones de acuerdo al siguiente orden:
A. Publicación y difusión de la Sentencia y del Acuerdo de solución amistosa ................................. 3
B. Propiciar acercamientos a efecto de generar procesos de capacitación en derechos humanos
para funcionarios estatales ................................................................................................................................... 4
C. Fortalecer los programas educativos dirigidos a propiciar una formación en derechos
humanos ...................................................................................................................................................................... 7
D. Iniciar una discusión amplia y participativa acerca de la maternidad por subrogación ............ 9
E. Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos ..................... 10
A. Publicación y difusión de la Sentencia y del Acuerdo de solución
amistosa
A.1. Medida ordenada por la Corte
4.
En el punto resolutivo sexto, literal a) y en los párrafos 51 y 52 de la Sentencia,
la Corte homologó que el Estado debe realizar “‘la publicación integral de[l …] arreglo
amistoso, así como de la resolución de homologación que dicte la […] Corte, en un plazo
máximo de tres meses a partir de la homologación de[l…] acuerdo’”. Asimismo, “se
estipuló que ‘[d]icha publicación deberá ocurrir en el diario oficial La Gaceta así como en
las páginas Web de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica’”. También dispuso que “el Estado deberá informar de
forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las
publicaciones dispuestas”.
A.2. Consideraciones de la Corte
5.
Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 8, así como
en las observaciones del representante de las víctimas 9 y de la Comisión 10, la Corte
constata que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, Costa Rica publicó el texto
integral de la Sentencia y del Acuerdo de solución amistosa en el Diario Oficial “La
Gaceta” 11, y en los sitios web de la Presidencia de la República de Costa Rica 12 y del
Explicó que por medio de los Alcances Nº 59 y N° 60 del Diario Oficial “La Gaceta”, ambos publicados
del 16 de marzo de 2017, se realizó la publicación de la Sentencia y del voto disidente del Juez Eduardo Vio
Grossi. Asimismo, indicó que en el Alcance Nº 62 de dicho diario, publicado 17 de marzo de 2017, se efectuó
la publicación Acuerdo de arreglo amistoso.
9
En sus escritos de 12 de septiembre de 2018 y de 30 de octubre de 2019 expresó que las publicaciones
“han sido cumplidas a satisfacción y solicit[ó] tener por cumplido tal aspecto de la [Sentencia]”.
10
Observó que “el Estado ha realizado las publicaciones”.
11
Cfr. Copia de las publicaciones de la Sentencia de 29 de noviembre de 2016, del voto disidente del
Juez Eduardo Vio Grossi a dicha Sentencia y del Acuerdo de solución amistosa, realizados en los Alcances Nos.
59, 60 y 62 del Diario Oficial “La Gaceta” de 16 y 17 de marzo de 2017 (anexos al informe estatal de 5 de
febrero de 2018).
12
El Estado indicó que “[e]l 22 de diciembre de 2016, la Presidencia de la República procedió con la
publicación de la sentencia de homologación y del acuerdo de solución amistosa”. También indicó que dicha
publicación se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://presidencia.go.cr/sentencia-corteinteramericana-de-derechos-humanos-caso-gomez-murillo-y-otros-vs-costa-rica/. Cfr. Datos brindados por la
Unidad de Producción de Contenido Multimedia del Ministerio de Comunicación de la Presidencia de la República
de Costa Rica sobre la fecha de publicación y enlace para la consulta de dicha publicación (anexo al informe
estatal de 25 de septiembre de 2019).
8
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