Asimismo, la Comisión estimó que la condena como autores coadyuvantes de los directivos del diario-condenados por no vetar un artículo injuriante por lo que ello implicó su participación o cooperación en su publicación--afectaba el funcionamiento de los medios de comunicación y del periodismo, al asignar a los directivos y propietarios de los medios de comunicación el rol de censores de los periodistas y columnistas del medio. Además, la Comisión concluyó que imponer una responsabilidad objetiva civil mediante un juicio penal a los intermediarios por facilitar la publicación de la columna periodística, constituía un obstáculo al ejercicio de la libertad de expresión. Destacó que, si bien los directores de los medios tenían responsabilidades específicas bajo la ley por aquellos contenidos en los que intervenían o formaban parte de su página editorial, estas responsabilidades no debían ser objetivas, ni de carácter penal y que las sanciones civiles debían ser necesarias y proporcionadas. Por lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad de expresión y el principio de legalidad y retroactividad, en relación con las obligaciones generales contempladas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lappenti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga. Finalmente, la Comisión concluyó que el proceso penal al que fueron sometidos las víctimas estuvo marcado de irregularidades procesales, las que demostraron la falta de garantía por parte del Estado del derecho de las víctimas a ser juzgadas por un juez o tribunal independiente e imparcial, y el derecho de defensa, en el marco de un proceso judicial efectivo, por lo que sus derechos al debido proceso y a la protección judicial fueron vulnerados. El Estado de Ecuador depositó su instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 24 de julio de 1984. La Comisión designó a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão y al Relator Especial para la Libertad de Expresión Edison Lanza, como su delegada y sus delegados. Asimismo, Jorge Meza Flores, Christian González Chacón y Cecilia La Hoz Barrera, abogados y abogada de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, actuarán como asesores legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo Nº 29/19 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe Nº 29/19 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 16 de abril de 2019, otorgándole dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 16 de junio de 2019 el Estado presentó su informe sobre el cumplimiento de recomendaciones y solicitó una prórroga adicional. El 15 de julio de 2019 la CIDH concedió una nueva prórroga al Estado con vencimiento el 16 de octubre de 2019. El 3 de octubre de 2019 el Estado presentó un nuevo informe sobre cumplimiento de recomendaciones. La Comisión destaca que en sus informes, el Estado aportó información sobre los efectos de la condena penal impuesta a las víctimas y señaló que el perdón de la pena y de las sanciones pecuniarias por parte del expresidente Rafael Correa era el equivalente a “dejar sin efecto la condena y sus consecuencias”, ya que el delito en cuestión era de acción privada, por lo que el perdón del querellante extinguía la pena y las sanciones pecuniarias. Además, el Estado informó sobre el estado de cumplimiento de las medidas de satisfacción, garantías de no repetición, y el pago por concepto de indemnizaciones compensatorias. Si bien existen avances, especialmente en materia de adecuación de la normativa interna, la Comisión observa que muchas de las medidas ya se encontraban implementadas antes de la adopción del Informe de Fondo y no cumplen en forma completa con las recomendaciones realizadas por la Comisión. Con respecto a las demás recomendaciones 2

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