Asimismo, la Comisión estimó que la condena como autores coadyuvantes de los directivos del diario-condenados por no vetar un artículo injuriante por lo que ello implicó su participación o cooperación en su
publicación--afectaba el funcionamiento de los medios de comunicación y del periodismo, al asignar a los
directivos y propietarios de los medios de comunicación el rol de censores de los periodistas y columnistas del
medio. Además, la Comisión concluyó que imponer una responsabilidad objetiva civil mediante un juicio penal
a los intermediarios por facilitar la publicación de la columna periodística, constituía un obstáculo al ejercicio
de la libertad de expresión. Destacó que, si bien los directores de los medios tenían responsabilidades
específicas bajo la ley por aquellos contenidos en los que intervenían o formaban parte de su página editorial,
estas responsabilidades no debían ser objetivas, ni de carácter penal y que las sanciones civiles debían ser
necesarias y proporcionadas. Por lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad de
expresión y el principio de legalidad y retroactividad, en relación con las obligaciones generales contempladas
en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lappenti,
Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga.
Finalmente, la Comisión concluyó que el proceso penal al que fueron sometidos las víctimas estuvo
marcado de irregularidades procesales, las que demostraron la falta de garantía por parte del Estado del
derecho de las víctimas a ser juzgadas por un juez o tribunal independiente e imparcial, y el derecho de defensa,
en el marco de un proceso judicial efectivo, por lo que sus derechos al debido proceso y a la protección judicial
fueron vulnerados.
El Estado de Ecuador depositó su instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana
el 24 de julio de 1984.
La Comisión designó a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, al Secretario Ejecutivo Paulo
Abrão y al Relator Especial para la Libertad de Expresión Edison Lanza, como su delegada y sus delegados.
Asimismo, Jorge Meza Flores, Christian González Chacón y Cecilia La Hoz Barrera, abogados y abogada de la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión, actuarán como asesores legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Fondo Nº 29/19 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como
copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del Informe Nº 29/19 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 16 de abril de
2019, otorgándole dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 16 de junio de
2019 el Estado presentó su informe sobre el cumplimiento de recomendaciones y solicitó una prórroga
adicional.
El 15 de julio de 2019 la CIDH concedió una nueva prórroga al Estado con vencimiento el 16 de octubre
de 2019. El 3 de octubre de 2019 el Estado presentó un nuevo informe sobre cumplimiento de
recomendaciones.
La Comisión destaca que en sus informes, el Estado aportó información sobre los efectos de la condena
penal impuesta a las víctimas y señaló que el perdón de la pena y de las sanciones pecuniarias por parte del
expresidente Rafael Correa era el equivalente a “dejar sin efecto la condena y sus consecuencias”, ya que el
delito en cuestión era de acción privada, por lo que el perdón del querellante extinguía la pena y las sanciones
pecuniarias. Además, el Estado informó sobre el estado de cumplimiento de las medidas de satisfacción,
garantías de no repetición, y el pago por concepto de indemnizaciones compensatorias. Si bien existen avances,
especialmente en materia de adecuación de la normativa interna, la Comisión observa que muchas de las
medidas ya se encontraban implementadas antes de la adopción del Informe de Fondo y no cumplen en forma
completa con las recomendaciones realizadas por la Comisión. Con respecto a las demás recomendaciones
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