emitidas por la Comisión, el Estado informó sobre la adopción de pasos iniciales su cumplimiento, sin embargo,
el proceso para la indemnización económica y las medidas de satisfacción ordenadas aún se encuentra en etapa
incipiente y no se han implementado acciones concretas para su cumplimiento.
En su Informe de 3 de octubre de 2019 el Estado no solicitó una nueva prórroga para cumplir con las
recomendaciones del Informe de Fondo, ni renunció expresamente a interponer excepciones preliminares en
relación con el plazo establecido en el artículo 51 de la Convención, en los términos requeridos por el artículo
46.1 b) del Reglamento de la CIDH. La Comisión resalta además, que uno de los criterios reglamentarios para
tomar en cuenta al momento de decidir el envío de un caso a la Honorable Corte, es la voluntad de la víctima.
En esta oportunidad, las víctimas han sido explícitas en solicitar que el caso sea enviado a la Corte, resaltando
la importancia del mismo para el avance de estándares específicos sobre el derecho a la libertad de expresión
en la región.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte
Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo
Nº 29/19, ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas en el caso particular.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado
ecuatoriano es responsable por:
i.
la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión y al principio de legalidad
y retroactividad consagrados en los artículos 13 y 9 de la Convención Americana, en conexión
con el artículo 1.1 y 2 del mismo tratado, en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás
Pérez Lappenti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga.
ii.
la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en
los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículos 1.1 del mismo
tratado, en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lappenti, Carlos Eduardo
Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
1.
Dejar sin efecto la condena penal impuesta a Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez
Lappenti, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y a la compañía anónima
El Universo y todas las consecuencias que de ella se deriven.
2.
Indemnizar a Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lappenti, Carlos Eduardo Pérez
Barriga y César Enrique Pérez Barriga por los daños pecuniarios y no pecuniarios causados
por las violaciones establecidas en el Informe de Fondo.
3.
Adecuar la normatividad penal interna, de acuerdo con las obligaciones estatales derivadas de
la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión,
recurriendo a la responsabilidad ulterior civil para los casos de expresión de interés público,
o concernientes a la actuación de funcionarios públicos, con la observancia del principio de
proporcionalidad y de la real malicia.
4.
Adecuar el régimen de sanciones civiles en materia de libertad de expresión, de acuerdo con
sus obligaciones bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que implica
establecer que el comunicador en la difusión de información tuvo la intención de infligir un
daño o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las
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