33
171.
Al respecto, la Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado que
[…] la obligación del Estado de proteger el derecho a la vida requiere por implicación que debe
haber alguna forma de investigación oficial efectiva cuando algún individuo ha sido asesinado
como resultado del uso de la fuerza. Dichas investigaciones deben llevarse a cabo […] sin
231
considerar si los perpetradores son agentes del Estado o terceras personas .
172.
La Comisión considera que, en el presente caso, el deber de investigar debía ser
observado con especial diligencia y seriedad, debido a la existencia de indicios de connivencia o
colaboración de agentes estatales en la muerte de Carlos Luna López.
173.
Al respecto, la CIDH destaca que, tal como lo ha manifestado la Corte Interamericana,
no corresponde a los órganos del Sistema Interamericano “analizar las hipótesis de autoría manejadas
durante la investigación de los hechos del […] caso y, en consecuencia, determinar responsabilidades
individuales, cuya definición compete a los tribunales penales internos, sino evaluar las acciones u
232
omisiones de agentes estatales, según la prueba presentada por las partes .
174.
En ese sentido, es importante recordar que la Corte ha establecido que “es legítimo el
uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, “siempre que
233
de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos” . Al respecto, la Corte ha
considerado que, en principio, corresponde a la parte demandante la carga de la prueba de los hechos
en que se funda su alegato. Sin embargo, ha puntualizado que, a diferencia del derecho penal interno,
“en los procesos sobre violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar
sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de
234
los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio ”.
175.
La Comisión observa que en el curso de la investigación iniciada con motivo de la
muerte de Carlos Luna López, el juez de la causa obtuvo, desde el inicio de la misma en 1998, varias
declaraciones de familiares, amigos, y compañeros de trabajo en la municipalidad, quienes manifestaron
que varias personas vinculadas con los negocios madereros, incluidos particulares y funcionarios
públicos consideraban a Carlos Luna López como un obstáculo en los negocios de tala ilegal.
Específicamente en relación con la posible vinculación de funcionarios públicos existen diversos indicios
en el expediente judicial, entre otras, declaraciones desde el inicio de la investigación que mencionan
que el diputado Lincoln Figueroa, quien además era el dueño de una empresa maderera, le habría dicho
al Alcalde de Catacamas, Fredy Salgado Cardona, que “quitara a Carlos Luna de en medio”; otros
testimonios mencionan que dicho Alcalde le habría ofrecido dinero al señor Luna López para que dejara
de denunciar la tala ilegal y la corrupción dentro de la Corporación Municipal, y que incluso días antes de
su muerte, Carlos Luna habría encontrado irregularidades financieras dentro de la Corporación Municipal
y que el Alcalde habría firmado cheques fuera de la misma y lo habría confrontado.
231
ECHR. Affaire Khaindrava et Dzamashvili c. Géorgie, Arrêt, 8 septembre 2010, párr. 58. (traducción de la Secretaría)
Ver también: McCann and Others v. the United Kingdom, judgment of 27 September 1995, Series A no. 324, párr. 49 § 161, Kaya v.
Turkey, judgment of 19 February 1998, Reports 1998-I, párr. 329, § 105), Tahsin Acar v. Turkey, judgment of 8 April 2004, párrs.
220 y 221 y Mastromatteo v. Italy [GC], no. 37703/97, § 89, ECHR 2002-VIII).
232
Cfr. Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de
2009 Serie C No. 196, párr. 79, Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas, Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 87.
233
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 130;
Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 28 de enero de 2009.
Serie C No. 194, párr. 101, y Caso Perozo y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 28 de
enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 112.
234
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 135; Caso Yatama Vs.
Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr.
134, y Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 28 de enero de
2009. Serie C No. 194, párr. 198. Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 95.