37 a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por 247 profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados . 191. Asimismo, la Comisión observa que, tal como lo establece el Manual de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, la debida diligencia en una investigación médico-legal de una 248 muerte exige el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense . En ese sentido, la Corte Interamericana ha manifestado que Ello consiste en llevar un registro escrito preciso, complementado, según corresponda, por fotografías y demás elementos gráficos, para documentar la historia del elemento de prueba a 249 medida que pasa por las manos de diversos investigadores encargados del caso . 192. La Comisión recuerda que las primeras diligencias de la investigación son elementos fundamentales “para el buen curso de la investigación judicial, especialmente cuando se está frente de 250 un hecho que le ha costado la vida una persona ”. En el presente caso, la Comisión observa que en las primeras diligencias existieron las siguientes irregularidades: a) No consta en el expediente que se haya realizado investigación alguna en el lugar del atentado el día de los hechos, ni entrevistado inmediatamente a las personas presentes. b) El juez se presentó en la escena del atentado la mañana siguiente del día de los hechos y realizó una inspección del lugar, en la que hizo constar la existencia de dos manchas de sangre. No consta que se haya protegido la escena desde el momento de los hechos o que se haya analizado o preservado dicha evidencia, ni que se tomaran fotografías del lugar de los hechos. c) No existe evidencia que se hubieran recogido del lugar de los hechos los casquillos de los proyectiles disparados, para la eventual realización de pruebas científicas de balística. d) El levantamiento de cadáver se realizó durante el velorio en la casa del señor Carlos Luna. El acta respectiva refiere la existencia de una herida de bala. No consta en el expediente que se hubiera realizado alguna autopsia o estudio adicional al cuerpo de la víctima. Tampoco constan fotografías del cuerpo de Carlos Luna López. Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 140; Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 179; Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 298; y Manual Sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas, E/ST/CSDHA/.12 (1991). 247 Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 120. 248 Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, y Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 305. 249 Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 305. 250 Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 167. CIDH, Informe No. 37/00, Caso 11.481, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, El Salvador, 13 de abril de 2000, párr. 85.

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