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a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte;
c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se
investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier
procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre muerte natural, muerte
accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del
crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por
247
profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados .
191.
Asimismo, la Comisión observa que, tal como lo establece el Manual de Naciones
Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, la debida diligencia en una investigación médico-legal de una
248
muerte exige el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense . En ese
sentido, la Corte Interamericana ha manifestado que
Ello consiste en llevar un registro escrito preciso, complementado, según corresponda, por
fotografías y demás elementos gráficos, para documentar la historia del elemento de prueba a
249
medida que pasa por las manos de diversos investigadores encargados del caso .
192.
La Comisión recuerda que las primeras diligencias de la investigación son elementos
fundamentales “para el buen curso de la investigación judicial, especialmente cuando se está frente de
250
un hecho que le ha costado la vida una persona ”. En el presente caso, la Comisión observa que en las
primeras diligencias existieron las siguientes irregularidades:
a)
No consta en el expediente que se haya realizado investigación alguna en el lugar del
atentado el día de los hechos, ni entrevistado inmediatamente a las personas presentes.
b)
El juez se presentó en la escena del atentado la mañana siguiente del día de los hechos
y realizó una inspección del lugar, en la que hizo constar la existencia de dos manchas
de sangre. No consta que se haya protegido la escena desde el momento de los hechos
o que se haya analizado o preservado dicha evidencia, ni que se tomaran fotografías del
lugar de los hechos.
c)
No existe evidencia que se hubieran recogido del lugar de los hechos los casquillos de
los proyectiles disparados, para la eventual realización de pruebas científicas de
balística.
d)
El levantamiento de cadáver se realizó durante el velorio en la casa del señor Carlos
Luna. El acta respectiva refiere la existencia de una herida de bala. No consta en el
expediente que se hubiera realizado alguna autopsia o estudio adicional al cuerpo de la
víctima. Tampoco constan fotografías del cuerpo de Carlos Luna López.
Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 140; Corte I.D.H., Caso
Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 179; Corte I.D.H., Caso de las Masacres de
Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 298; y Manual Sobre la Prevención e Investigación
Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas, E/ST/CSDHA/.12 (1991).
247
Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152,
párr. 120.
248
Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, y Corte I.D.H., Caso González y
otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de
2009. Serie C No. 205, párr. 305.
249
Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 305.
250
Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr.
167. CIDH, Informe No. 37/00, Caso 11.481, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, El Salvador, 13 de abril de 2000, párr.
85.