30 particulares puede darse en casos en que el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes cuando se encuentren en posición de garantes, esas obligaciones erga omnes contenidas 219 en los artículos 1.1 y 2 de la Convención . 158. Asimismo, el Tribunal ha establecido que: […] es claro que un Estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. En efecto, las obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados no implican una responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionados al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo. Es decir, aunque un acto u omisión de un particular tenga como consecuencia jurídica la violación de determinados derechos humanos de otro particular, aquél no es automáticamente atribuible al Estado, pues debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas 220 obligaciones de garantía . 159. La Corte Europea de Derechos Humanos ha entendido que el deber de prevención se hace extensivo “a la obligación positiva de las autoridades de adoptar medidas para proteger a un individuo o determinado grupo de personas cuya vida está en peligro debido a actos criminales de 221 particulares ”. No obstante lo anterior, la Corte Europea ha reconocido que dicha obligación positiva no 222 puede ser impuesta al Estado como obligación imposible o desproporcionada , por lo que es necesario que las autoridades estatales “conozcan o deberían tener conocimiento de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida de un individuo identificado o de algunos individuos respecto de actos criminales de terceros, y que dichas autoridades no tomaron las medidas dentro del alcance de sus poderes, que 223 juzgadas razonablemente podían esperarse para evitar el riesgo ”. Al respecto, la Corte Europea ha establecido que el Estado debe verificar “si las autoridades hicieron todo lo que razonablemente se 224 esperaba para disminuir el riesgo ”. 160. En similar sentido, la Comisión ha desagregado dichos criterios, a saber: i) la existencia de un riesgo real e inmediato, ii) el conocimiento que el Estado tiene de dicho riesgo; iii) la especial situación de las personas afectadas, y iv) las posibilidades razonables de prevención o si tenía 225 conocimiento o si debiera haber tenido conocimiento . 219 Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 111. 220 Corte I.D.H., Caso González y otras “Campo algodonero” Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 280; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 123. Ver también ECHR, Case of Kiliç v. Turkey, Judgment of 28 March 2000, paras. 62 and 63 y ECHR, Case of Osman v. the United Kingdom, Judgment of 28 October 1998, paras. 115 and 116. 221 It also extends in appropriate circumstances to a positive obligation of the authorities to take preventive operational measures to protect an individual or individuals whose life is at risk from the criminal acts of another individual (Traducción libre). Corte Europea DH, Kiliç v. Turkey, Sentencia del 28 de marzo de 2000, Application No. 22492/93, párrafos 62; Osman v. United Kingdom, Sentencia del 28 de octubre de 1998, párrafos 115. 222 Corte Europea DH, Kiliç v. Turkey, Sentencia del 28 de marzo de 2000, Application No. 22492/93, párrafos 63: Osman v. United Kingdom, Sentencia del 28 de octubre de 1998, párrafos 116. 223 For a positive obligation to arise, it must be established that the authorities knew or ought to have known at the time of the existence of a real and immediate risk to the life of an identified individual or individuals from the criminal acts of a third party and that they failed to take measures within the scope of their powers which, judged reasonably, might have been expected to avoid that risk (traducción libre). Corte Europea DH, Kiliç v. Turkey, Sentencia del 28 de marzo de 2000, Application No. 22492/93, párrafos 63: Osman v. United Kingdom, Sentencia del 28 de octubre de 1998, párrafos 116. 224 225 Corte Europea de Derechos Humanos. Caso Mahmut Kaya C. Turquía, 28 de marzo de 200, párr 87. CIDH, Demanda de la CIDH Caso Luisiana Ríos y otros, 20 de abril de 2007, párrs. 226-228. Disponible en http://www.cidh.org/demandas/12.441%20Luisiana%20Rios%20y%20otros%20Venezuela%2020%20abril%202007%20ESP.pdf. CIDH, Demanda Campo Algodonero: Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez.

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