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identificación de los cuerpos, sino también en aras de procurar los elementos probatorios
necesarios para la investigación y eventual sanción de los responsables.
28.
Que el Estado debe informar acerca de aquellas medidas concretas que haya
adoptado para hacer efectivo el proceso de exhumación e identificación de los cuerpos de
José León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín, incluyendo aquéllas orientadas a
disponer de los recursos económicos necesarios para que los fiscales y demás funcionarios a
cargo del presente caso cuenten con los medios idóneos para impulsar el proceso de
exhumación e identificación. De esta manera, y conforme al compromiso del Estado (supra
Considerando 23), el proceso de exhumación, identificación y, en su caso, entrega de los
cuerpos de las víctimas deberá realizarse durante el año 2010.
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29.
Que en cuanto a la obligación de adecuar, en un plazo razonable, su legislación
interna a los términos de la Convención Americana (punto resolutivo noveno de la
Sentencia), el Estado informó que el 23 de julio de 2007 “se propon[ía] adecuar el marco
jurídico […] por medio de la aprobación del Código Orgánico del Sistema Penitenciario que
unificaría la legislación que en esta materia exist[ía] en el país de forma dispersa”. Sin
perjuicio de ello, enfatizó que Venezuela “est[á] enmarcad[a] en una [C]onstitución que
consagra la totalidad de los derechos civiles y políticos[,] t[iene] una novísima ley de policía
nacional [en la que] existen normas [acordes] con la legislación más moderna […] de
derechos humanos [y sobre] el uso restrictivo de la fuerza[,] t[iene] un n[ovísimo] código
orgánico procesal penal recientemente sometido a una ardua reforma y […] una nueva ley
orgánica del Ministerio Público que tiene en vigencia año y algo más [y en cuyo] artículo
treinta y nueve […] se [establece,] entre otras cosas[,] las obligaciones de [los] fiscales […]
que tienen la tutela específica del régimen penitenciario [de] ejecución procesal”.
30.
Que según los representantes, “el Presidente de la República[,] a pesar de haber
estado habilitado plenamente para ello, aún no h[a] dictado ningún decreto ley destinado a
la organización y funcionamiento del sistema penitenciario[ y t]ampoco consta[ba] en la
información oficial pública disponible que la Asamblea Nacional haya incluido en su agenda
para el año 2009 alguna iniciativa legislativa en relación [a la obligación de adecuar la
legislación interna correspondiente]”. Para los representantes, el Estado hace “referencia a
los preceptos constitucionales conforme a los cuales se reconoce la obligación [estatal] de
garantizar el normal y efectivo funcionamiento del sistema penitenciario”, cuando en
realidad “existe una falta de información concreta sobre el proceso de adecuación
normativa, en los ámbitos y términos ordenados en la Sentencia”.
31.
Que para la Comisión, “la única información [del Estado] se limita a la unificación del
código penitenciario”, pese a que lo ordenado por la Corte respecto de adecuación
normativa “v[a] mucho más allá[,] incluye[ndo] los estándares internacionales sobre el uso
de la fuerza, la vigilancia penitenciaria de carácter civil[,] el establecimiento de un
mecanismo eficaz ante un organismo competente, independiente e imparcial sobre quejas
de violación de derechos humanos contra las personas privadas de libertad y los
mecanismos para asegurar que las violaciones de derechos humanos no sean investigadas
por parte de la justicia militar”.
Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 23 de septiembre de 2009,
considerandos 11 a 13, y Caso Garibaldi, supra nota 16, párr. 115.