19 Por lo tanto, dado el tiempo transcurrido y el compromiso indicado por el Estado, la Corte considera que Venezuela deberá realizar la referida publicación durante el primer trimestre del año 2010. * * * 64. Que en cuanto a la obligación de realizar los pagos de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), el Estado señaló que “el fin del ciclo fiscal se encuentra por culminar y que el Plan Operativo Anual del año 2010, para todas las instituciones, ha sido procesado, de forma tal que el pago de las indemnizaciones referidas será procesado durante el año 2010 para ser ejecutado en el año 2011, de acuerdo a lo establecido en la [S]entencia con el debido c[á]lculo de los intereses adeudados”. El Estado destacó que “los cálculos están hechos [y que ya] están identificadas las personas [a las que] hay que paga[r,] pero [que se] t[iene] esa dificultad [de presupuesto]”, agravada por la “crisis económica mundial”. 65. Que los representantes señalaron que “resulta totalmente inadmisible” que el Estado afirme “que los pagos de las indemnizaciones no se podrán llevar a cabo sino hasta el año 2011 debido a que no se incluyó dentro del presupuesto para el ejercicio fiscal de los años 2009 y 2010”, “ya que el cumplimiento de la obligación [concernida] está pendiente desde hace m[á]s de dos años según el plazo indicado por [la Corte en su Fallo]”. De acuerdo con los representantes “[l]a Asamblea Nacional como organismo encargado de la elaboración y aprobación del presupuesto para el ejercicio fiscal de la Nación[,] según lo dispuesto en el artículo 187 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también tiene dentro de sus facultades constitucionales la autorización de créditos adicionales, según lo dispuesto en el numeral 7 de la referida norma. Por tales motivos, solicita[ron] a [la] Corte […] que inste al Estado venezolano y en particular a los Diputados de la Asamblea Nacional para que en el lapso de seis (6) meses se apruebe un crédito adicional para el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de las costas y gastos y así dar cumplimiento al presente punto resolutivo”. 66. Que la Comisión “no dej[ó] de notar que [el] plaz[o] para el cumplimiento de [esta] medid[a] ya se encuentr[a] vencid[o] por lo que no parece razonable que el cronograma [planteado por el Estado] prevea plazos tan extensos. En todo caso, la Comisión espera que el Estado despliegue todos los esfuerzos para dar cumplimiento a est[e] punt[o] de la sentencia a la brevedad posible”. 67. Que en los términos de la Sentencia, la obligación de cumplir con determinada medida de reparación es efectiva desde el momento mismo de la notificación de la Sentencia, independientemente del plazo otorgado para esos efectos. En este sentido, al dictar una Sentencia, la Corte asume la buena fe del Estado en que realizará las gestiones y esfuerzos necesarios para darle cumplimiento dentro de los plazos señalados26. Consecuentemente, desde la notificación de la Sentencia el 28 de julio de 2006, el Estado debió realizar todas las gestiones para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones, así como el reintegro de las costas y gastos. 26 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 09 de julio de 2009, considerando sexagésimo quinto.

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