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d)
adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para que las
condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales relativos a
esta materia (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
e)
entrenar y capacitar adecuadamente a los miembros de los cuerpos de
seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida, y evitar el uso
desproporcionado de la fuerza. Asimismo, el Estado debe diseñar e implementar un
programa de capacitación sobre derechos humanos y estándares internacionales en
materia de personas privadas de la libertad, dirigido a agentes policiales y
penitenciarios (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
f)
realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpa
pública, en relación con las violaciones declaradas en el Fallo (punto resolutivo
duodécimo de la Sentencia);
g)
publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por
una sola vez, el capítulo relativo a los hechos establecidos en la Sentencia, sin las
notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma (punto
resolutivo decimotercero de la Sentencia), y
h)
realizar los pagos de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto
de la Sentencia).
Y Resuelve:
1.
Requerir al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que adopte todas las medidas que sean necesarias
para dar efectivo y pronto acatamiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de
excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2006 que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 15, 20, 21, 26 a 28, 32
a 34, 40 a 43, 49, 50, 54 a 57, 61 a 63, y 68 a 70, y el punto declarativo de la presente
Resolución.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 19 de marzo de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, en los términos de los Considerandos 15, 20, 21, 26 a 28, 32 a
34, 40 a 43, 49, 50, 54 a 57, 61 a 63, y 68 a 70 de la presente Resolución.
3.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de las víctimas y sus familiares que presenten las observaciones que estimen pertinentes al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de seis y cuatro
semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del referido informe estatal.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2006.
5.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus
familiares.