artículo16.
30.
Por su parte, la Ley de Elecciones de 2000 disponía lo siguiente:
Artículo 13
Los organismos electorales tienen competencia privativa para resolver todo lo concerniente a
la aplicación de esta ley; a los reclamos que interpongan los sujetos políticos a través de sus
representantes legales, apoderados o mandatarios especiales, según el caso, y los candidatos;
y, a la aplicación de las sanciones previstas en esta ley.
Artículo 17
Los vocales del Tribunal Supremo Electoral gozarán de inmunidad mientras duren en sus
funciones; y los vocales de los tribunales provinciales electorales, entre el día en que se
publique la convocatoria a elecciones y hasta treinta días después de verificados los
escrutinios.
[…]
No podrán ser procesados ni privados de su libertad personal, sino previo pronunciamiento
de la Corte Suprema con respecto de los vocales del Tribunal Supremo y de la Corte Superior
de su respectiva jurisdicción, con relación a los vocales de los tribunales provinciales y a los
de las juntas receptoras del voto.
[…]
La inmunidad no les amparará al tratarse de las infracciones de carácter electoral a las que
se refiere esta ley, ni en los casos de delito flagrante.
Artículo 20
Al Tribunal Supremo Electoral como máximo organismo de la Función Electoral le compete:
[…]
m) Resolver en única instancia, las quejas que se presentaren contra las autoridades civiles,
en materia electoral;
[…]
s) Ejercer todas las demás atribuciones señaladas en la ley.
[…]
Art. 134
Ninguna autoridad extraña a la organización electoral podrá́ intervenir directa o
indirectamente en el funcionamiento de los organismos electorales. Por lo tanto, la Fuerza
Publica sólo podrá́ actuar en el cumplimiento de las órdenes emanadas de los presidentes y
de los vocales de los tribunales Supremo Electoral y provinciales electorales y de los
presidentes de las juntas receptoras del voto.
[…]
Artículo 143
Las infracciones de carácter electoral a las que se refiere esta ley, a excepción de las
sancionadas en el Código Penal, serán juzgadas por la Corte Suprema de Justicia al tratarse
de los vocales del Tribunal Supremo Electoral y de las personas sujetas al fuero de la Corte
Suprema; por el Tribunal Supremo Electoral al tratarse de los vocales de los tribunales
Cfr. Constitución Política de la República de Ecuador de 11 de agosto de 1998, artículos 119, 130, 199,
209, 276 y 277 (expediente de prueba, folios 2276, 2278, 2292, 2294, 2307 y 2308).
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