R-25-161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169, mediante las cuales designó a los
vocales principales y suplentes del Tribunal Constitucional32. Por otro lado, mediante la
Resolución No. R-25-181, el Congreso Nacional también declaró cesantes a todos los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus conjueces y designó nuevos
magistrados33.
E. Los recursos disponibles contra la Resolución 25-160 del Congreso
Nacional
43.
El 27 de junio de 2001 la Corte Suprema del Ecuador emitió la Resolución 01027, en la que dispuso que las acciones de amparo no procedían y debían rechazarse de
plano respecto de, inter alia, “[l]os actos normativos expedidos por una autoridad
pública, tales como leyes orgánicas y ordinarias, decretos leyes, decretos, ordenanzas,
estatutos, reglamentos y resoluciones de obligatoriedad general (erga omnes), ya que
para suspender sus efectos por violación de la Constitución, en el fondo o en la forma,
cabe la acción de inconstitucionalidad que debe proponerse ante el Tribunal
Constitucional34.
44.
Asimismo, el 2 de diciembre de 2004, el Tribunal Constitucional, conformado por
los vocales nombrados tras la Resolución 25-160 emitida por el Congreso, adoptó una
decisión en respuesta a una solicitud del Presidente de la República “para impedir que
los jueces de instancia acepten al trámite acciones de amparo constitucional en contra
de la Resolución Parlamentaria 25-160, adoptada por el […] Congreso Nacional el 25 de
noviembre de 2004”. Mediante dicha decisión se estableció que:
[…] Para suspender los efectos de una resolución parlamentaria, entre ellas la 25-160,
adoptada por el H. Congreso Nacional el 25 de noviembre de 2004, por supuesta violación a
la Constitución, en el fondo o en la forma, la única acción que cabe es la acción de
inconstitucionalidad que debe proponerse ante el Tribunal Constitucional […] y, que cualquier
recurso de amparo que presentara en los juzgados del país relacionado con la referida
resolución, los jueces deben rechazarla de plano e inadmitirla, pues en caso contrario se
estaría despachando una causa contra ley expresa, que acarrearía las acciones judiciales
correspondientes”35.
45.
Varios de los vocales cesados del Tribunal Constitucional interpusieron acciones
de amparo, las cuales fueron rechazadas en aplicación de la Resolución de 2 de diciembre
de 200436. El señor Aguinaga Aillón no presentó acción de amparo37.
VII
FONDO
46. En el presente caso el Tribunal analizará el alcance de la responsabilidad internacional
del Estado por el cese del señor Carlos Julio Aguinaga Aillón como vocal del Tribunal
32
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 63 y 64.
33
Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 83 a 86.
Cfr. Resolución de la Corte Suprema de Justicia emitida el 27 de julio de 2001 (expediente de prueba,
folio 1804).
34
Cfr. Resolución del Tribunal Constitucional emitida el 2 de diciembre de 2004, publicada en el Registro
Oficial No. 477 (expediente de prueba, folio 1809).
35
36
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 102.
Cfr. Declaración del señor Aguinaga Aillón rendida en audiencia pública celebrada el día 8 de septiembre
de 2022 en el marco del 151 Periodo Ordinario de Sesiones.
37
15