jurisprudencia constante, el Tribunal ha señalado que se trata de uno de los “pilares
básicos de las garantías del debido proceso”51, por lo que cuando se afecta en forma
arbitraria la permanencia de las juezas y los jueces en sus cargos, se vulnera el derecho
a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención52.
62. Asimismo, la Corte ha afirmado que uno de los objetivos principales que tiene la
separación de los poderes públicos es, precisamente, la garantía de la independencia de
las autoridades judiciales53. También ha destacado que el ejercicio autónomo de la
función judicial debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto
es, en relación con el Poder Judicial como sistema, como en su vertiente individual, es
decir, en relación con la persona de la jueza o el juez específico. El objetivo de la
protección radica en evitar que el sistema judicial, en general, y sus integrantes, en
particular, se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su
función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial, o incluso por parte de quienes
ejercen funciones de revisión o apelación54.
63. De esa cuenta, existe una relación directa entre la dimensión institucional de la
independencia judicial y el derecho de las juezas y los jueces a acceder y permanecer
en sus cargos en condiciones generales de igualdad55. A partir de lo anterior, la Corte ha
señalado que de la independencia judicial se derivan las siguientes garantías en torno a la
función de las autoridades judiciales: (i) a un adecuado proceso de nombramiento;
(ii) a la estabilidad e inamovilidad en el cargo, y (iii) a ser protegidas contra presiones
externas56.
y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre
de 2014. Serie C No. 288, párr. 147; Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párrs. 190 a 199; Caso Valencia
Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
noviembre de 2016. Serie C No. 327, párr. 105; Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 171; Caso San
Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C
No. 348, párr. 207; Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
4 de febrero de 2019. Serie C No. 373, párrs. 68 y 69; Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2019. Serie C No. 374, párrs. 75, 83 y 84; Caso Rico Vs.
Argentina. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 383, párrs. 54,
55 y 56; Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409, párrs. 104 a 110; Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción
Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de 2021. Serie C No. 421, párrs. 71 y 72; y Caso Ríos Avalos
y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr.
85.
51
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 68, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra,
párr. 85. Ver también, Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 10; Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.1; Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales, artículo 6.1, y Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,
artículo 26.
52
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 155, y
Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra, párr. 85.
53
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 73, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay,
párr. 86.
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra,
párr. 55, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, párr. 86.
54
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 154, y
Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra, párr. 87.
55
56
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 75; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra,
párr. 70, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra, párr. 87.
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