89.
Una vez se ha determinado que el órgano que llevó a cabo el proceso no era el
competente, y como lo ha hecho en otros casos95, este Tribunal considera que no es
necesario entrar a examinar otras garantías establecidas en el artículo 8 de la
Convención. Por ello, la Corte no analizará los alegatos presentados por la Comisión y
los representantes respecto a la presunta vulneración de otras garantías judiciales.
Asimismo, tal como lo señaló en el caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello
y otros) Vs. Ecuador, la Corte considera que, debido al tipo de afectación a la separación
de poderes y la arbitrariedad de la actuación del Congreso Nacional, no es necesario
entrar en un análisis detallado de los alegatos de las partes respecto a si la decisión de
cese constituyó un acto de naturaleza sancionatoria, por lo que no examinará otros
aspectos relacionados con el eventual alcance que hubiera tenido el principio de legalidad
(artículo 9 de la Convención) en el presente caso.
90.
Sin perjuicio de ello, y en atención al reconocimiento de responsabilidad de
Ecuador, la Corte concluye que el Estado es responsable por la violación a los derechos
a la defensa y a conocer previa y detalladamente la acusación formulada en su contra,
en términos de los artículos 8.2.b) y 8.2.c) de la Convención Americana, en relación con
el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Aguinaga Aillón.
3. Derechos políticos
91.
El artículo 23.1.c de la Convención establece el derecho a acceder a un cargo público,
en condiciones generales de igualdad. Esta Corte ha interpretado que el acceso en
condiciones de igualdad constituiría una garantía insuficiente si no está acompañado por la
protección efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede96, lo que indica que
los procedimientos de nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de funcionarios
públicos deben ser objetivos y razonables, es decir, deben respetar las garantías del
debido proceso aplicables97.
92.
En casos de ceses arbitrarios de jueces98 y fiscales99, esta Corte ha considerado
que este derecho se relaciona con la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo100.
El respeto y garantía de este derecho se cumplen cuando los criterios y
95
En similar sentido, en otros casos relacionados con jurisdicción penal militar, ha indicado que no es
necesario pronunciarse respecto de otros alegatos sobre independencia o imparcialidad del juez, así como
otras garantías, una vez que ha arribado a la conclusión que éste no era el competente. Cfr. Caso Cabrera
García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
noviembre de 2010, Serie C No. 220, párr. 201; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 161; Caso Fernández
Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto
de 2010. Serie C No. 215, párr. 177; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 124, y Caso Cantoral
Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 115; (Quintana Coello
y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 181, y Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, supra, párr. 91.
96
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 138, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 477, párr. 95.
97
Cfr. Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 108 y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay, supra, párr. 95.
Cfr. Inter alia, Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 138 y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú,
supra, párr. 160.
98
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia
de 6 de octubre de 2020. Serie C No. 412, párr. 115; Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 97; Caso Moya
Solís Vs. Perú, supra, párr. 109; Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra, párr. 160; Caso Nissen Pessolani Vs.
Paraguay, supra, párr. 96.
99
100
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párrs. 95 y 96; Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr.
69; Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 109, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra, párr. 160.
31