desarrollo personal, profesional y familiar, posibles en condiciones normales134. 135. Esta Corte también ha señalado que el daño al proyecto de vida implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable135. Entre otras medidas, la Corte también ha ordenado en casos particulares una compensación relativa a este tipo de daño136. En el presente caso, el alegato del daño al proyecto de vida del señor Aguinaga Aillón alude a una interrupción de su desarrollo profesional como resultado de su cese como vocal del TSE. Este Tribunal considera que el cese arbitrario del señor Aguinaga Aillón produjo un efecto perjudicial en el desarrollo de su vida personal y profesional, así como de su estado anímico. 136. En virtud de lo anterior, la Corte estima pertinente ordenar al Estado el pago en equidad de una suma de USD$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Aguinaga Aillón, la que deberá pagarse en un plazo máximo de un año a partir del dictado de la presente Sentencia, en los términos del punto resolutivo número 8. F. Costas y gastos 137. Los representantes indicaron que han incurrido en una serie de gastos vinculados al trámite del caso ante el Sistema Interamericano. En concreto, señalaron que han hecho erogaciones relativas a la celebración de la audiencia pública, envío de documentos y de papelería, reproducción de documentos, movilización, hospedaje, alimentación y honorarios de expertos y abogados. En virtud de lo anterior, solicitaron que se fije en equidad la suma correspondiente a las costas y gastos del proceso. El Estado alegó que como no existió ninguna violación susceptible de generar responsabilidad estatal, no es procedente otorgar costas y gastos a favor del señor Aguinaga Aillón. Aunado a lo anterior, señaló que, por tratarse de alegados desembolsos económicos por gestiones realizadas en el trámite del caso se debe exigir que los representantes relacionen sus reclamos con comprobantes, cosa que no sucedió en el caso concreto. 138. En el presente caso no consta en el expediente respaldo probatorio alguno con relación a las costas y gastos en los cuales incurrieron los representantes en la tramitación del caso ante el Sistema Interamericano, ni se concretó una solicitud indicando un monto específico. No obstante, el Tribunal considera que tales trámites necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe entregar al señor Mario Melo Cevallos y a la señora Sofía Pazmiño Yañez, quienes actuaron como representantes del señor Aguinaga Aillón en el presente caso, la cantidad de USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos, la cual deberá ser dividida en partes iguales entre cada uno de ellos. Cabe agregar que, en la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a la víctima o su representante los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004, Serie C, No. 114, párr. 245, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 154. 134 135 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, supra, párr. 150, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 154. 136 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 154. 42

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