139. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de
restitución, daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos establecidas en la
presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo
de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de
que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor, en los términos de los
siguientes párrafos.
140. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
141. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América.
142. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del
plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado
de depósito en una institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares de los Estados
Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una
vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados. En caso de que lo anterior no sea posible, el Estado deberá mantener
asegurada la disponibilidad a nivel interno de los fondos por el plazo de diez años.
143. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia por concepto de restitución,
satisfacción, indemnización por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos
deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo
establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
144. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Ecuador.
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