11 21. La competencia de la Corte IDH para pronunciarse sobre los derechos económicos, sociales y culturales, en términos del contenido normativo del artículo 26 del Pacto de San José, se advierte también con las consideraciones expresadas en el voto concurrente del antiguo presidente del Tribunal Interamericano Sergio García Ramírez, en el Caso Acevedo Buendía y Otros Vs. Perú de 2009, que de alguna manera explica lo resuelto por dicho órgano jurisdiccional 45. 22. Así, en su voto concurrente el ex juez interamericano reconoce que “ha sido muy limitada” hasta ese momento el tratamiento dado a los derechos económicos, sociales y culturales, y que el Tribunal Interamericano en ese caso “ha avanzado” en la temática de esos derechos al “reafirmar su competencia —que debe quedar bien establecida— para pronunciarse en torno a posibles incumplimientos del artículo 26” de la Convención Americana. Por ello el Tribunal Interamericano “entiende que es reclamable o exigible la observancia del artículo 26”. 23. En este sentido, el Tribunal Interamericano en el Caso Acevedo Buendía expresamente hizo referencia a la “interdependencia” de los derechos para entrar al estudio de los derechos económicos, sociales y culturales a que se refiere el artículo 26 del Pacto de San José 46. Sin embargo, estimo que junto con la interdependencia es necesario enfatizar el carácter “indivisible” de los derechos humanos, como expresamente lo establece en la Sentencia a que se refiere el presente voto razonado, al considerar ambos conceptos: “interdependencia e indivisibilidad” 47. 24. De acuerdo con la interdependencia —dependencia recíproca—, el disfrute de unos derechos depende de la realización de otros, mientras que la indivisibilidad niega cualquier separación, categorización o jerarquía entre derechos para efectos de su respeto, protección y garantía. Incluso, algunos jueces de anteriores integraciones de la Corte IDH se han referido a la “independencia e indivisibilidad” de los derechos humanos 48. 25. En ese sentido, considero que la “interdependencia e indivisibilidad” debe tratarse como un binomio inseparable, tal y como se señala en los principales instrumentos de artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma”, párr. 4 de la misma Sentencia del Caso Acevedo Buendía. 45 Voto concurrente del Juez Sergio García Ramírez en relación con la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) del 1 de julio de 2009, párrs. 15 a 21. 46 Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra, párr. 101. 47 48 Párr. 131 de la Sentencia. Véanse, por ejemplo, el voto parcialmente concurrente y parcialmente disidente del Juez ad hoc Ramon Fogel, párrs. 23 y 30, en el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra, y el voto del Juez Antonio Cançado Trindade, párr. 7, en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158.

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