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contemplaba mecanismos de control de la atención médica, dicha supervisión y fiscalización
no fue efectuada en el presente caso, tanto en lo que refiere al control de las prestaciones
brindadas en la entidad estatal, ‘Policlínico de la Comisión de Tránsito del Guayas’, como en
lo que respecta a la institución privada, Clínica Minchala. La Corte estima que ello generó
una situación de riesgo, conocida por el Estado, que se materializó en afectaciones en la
salud de Melba Suárez Peralta” 52. Asimismo, la Corte IDH sostuvo que “la fiscalización y
supervisión estatal debe orientarse a la finalidad de asegurar los principios de
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de las prestaciones médicas”, para lo
cual destacó que “en cuanto a la calidad, […] los establecimientos de salud deben presentar
condiciones sanitarias adecuadas y contar con personal médico capacitado” 53.
29.
Expresamente, la Corte IDH en dicho análisis se refirió a diversos instrumentos,
resoluciones y fuentes internacionales que regulan o tienen implicaciones directas con la
protección del derecho a la salud:
(i) Artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 54;
(ii) Artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Ecuador
el 25 de marzo de 1993, que establece que toda persona tiene derecho a la salud,
entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, e indica
que la salud es un bien público 55.
(iii) Artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
que señala que toda persona tiene el derecho “a que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a […] la asistencia médica, correspondientes al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la comunidad” 56;
(iv) Artículo 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, al referirse
a que se requiere que los Estados Miembros “dedi[quen] sus máximos esfuerzos [… para el]
[d]esarrollo de una política eficiente de seguridad social” 57;
(v) Artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales 58.
(vi) Carta Social de las Américas de junio de 2012, aprobada por la Asamblea
General de la Organización de Estados Americanos, en la que enfatizó en la calidad de los
52
Párr. 154 de la Sentencia.
53
Párr. 152 de la Sentencia.
54
Nota 176 de la Sentencia. En esta nota refiere a la mención que se hace de la Carta de la OEA
en el párr. 131 y de la cual deriva la Corte IDH el derecho a la salud, si bien estimo que debió
considerarse el artículo 34.i) de la Carta de la OEA.
55
Cfr. párr. 131 de la Sentencia. Se cita el Caso Vera Vera y otra, supra, párr. 43.
56
Cfr. párr. 131 de la Sentencia.
57
Cfr. párr. 131 de la Sentencia.
58
Cfr. párr. 152 de la Sentencia.