13 contemplaba mecanismos de control de la atención médica, dicha supervisión y fiscalización no fue efectuada en el presente caso, tanto en lo que refiere al control de las prestaciones brindadas en la entidad estatal, ‘Policlínico de la Comisión de Tránsito del Guayas’, como en lo que respecta a la institución privada, Clínica Minchala. La Corte estima que ello generó una situación de riesgo, conocida por el Estado, que se materializó en afectaciones en la salud de Melba Suárez Peralta” 52. Asimismo, la Corte IDH sostuvo que “la fiscalización y supervisión estatal debe orientarse a la finalidad de asegurar los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de las prestaciones médicas”, para lo cual destacó que “en cuanto a la calidad, […] los establecimientos de salud deben presentar condiciones sanitarias adecuadas y contar con personal médico capacitado” 53. 29. Expresamente, la Corte IDH en dicho análisis se refirió a diversos instrumentos, resoluciones y fuentes internacionales que regulan o tienen implicaciones directas con la protección del derecho a la salud: (i) Artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 54; (ii) Artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Ecuador el 25 de marzo de 1993, que establece que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, e indica que la salud es un bien público 55. (iii) Artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que señala que toda persona tiene el derecho “a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a […] la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad” 56; (iv) Artículo 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, al referirse a que se requiere que los Estados Miembros “dedi[quen] sus máximos esfuerzos [… para el] [d]esarrollo de una política eficiente de seguridad social” 57; (v) Artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales 58. (vi) Carta Social de las Américas de junio de 2012, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en la que enfatizó en la calidad de los 52 Párr. 154 de la Sentencia. 53 Párr. 152 de la Sentencia. 54 Nota 176 de la Sentencia. En esta nota refiere a la mención que se hace de la Carta de la OEA en el párr. 131 y de la cual deriva la Corte IDH el derecho a la salud, si bien estimo que debió considerarse el artículo 34.i) de la Carta de la OEA. 55 Cfr. párr. 131 de la Sentencia. Se cita el Caso Vera Vera y otra, supra, párr. 43. 56 Cfr. párr. 131 de la Sentencia. 57 Cfr. párr. 131 de la Sentencia. 58 Cfr. párr. 152 de la Sentencia.

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