14 establecimientos, bienes y servicios de salud, lo cual requiere la presencia de personal médico capacitado, así como de condiciones sanitarias adecuadas 59; (vii) Indicadores de Progreso para Medición de Derechos Contemplados en el Protocolo de San Salvador 60. (viii) Observación General número 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, sobre “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12)” 61; (ix) Observación General número 9 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, sobre “La aplicación interna del Pacto” 62. (x) Observación General número 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, sobre “La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del Artículo 2 del Pacto)” 63. 30. De igual forma, cuando en la Sentencia se estudia la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones de respeto y garantía del artículo 1.1 de la misma, la Corte IDH determinó que existieron falencias, retrasos y omisiones en el procedimiento de la investigación penal, por lo que “las autoridades estatales no actuaron con la debida diligencia ni con arreglo a las obligaciones de investigar y de cumplir con una tutela judicial efectiva dentro de un plazo razonable, en función de garantizar a la señora Melba Suárez Peralta, de una reparación que podría, además, beneficiar su acceso a tratamiento médico necesario para su problema de salud” 64 (subrayado añadido). 59 Cfr. párr. 131, in fine, de la Sentencia. 60 Cfr. Nota 179 de la Sentencia: Organización de Estados Americanos, Indicadores de Progreso para Medición de Derechos Contemplados en el Protocolo de San Salvador, aprobados por la Asamblea General, Resolución 2713 (XLII-0/12), Cuadragésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones, Cochabamba, Bolivia, junio de 2012, párrs. 66 y 67. En nota 179 de la Sentencia, la Corte IDH transcribe parte de este documento: “El Protocolo hace referencia a la satisfacción de derecho en un contexto de desarrollo de un sistema de salud, que por básico que sea, debe garantizar el acceso al sistema de Atención Primaria en Salud (APS) y el desarrollo progresivo y continuo de un sistema de cobertura para toda la población del país […] además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados, en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas. Asimismo, dentro de los indicadores referidos se incluyen: Existencia de instancias administrativas para radicar denuncias en materia de incumplimiento de obligaciones vinculadas al derecho a la salud. Competencias de los Ministerios o de las Superintendencias para recibir quejas de los usuarios del sistema de salud. Políticas de capacitación de jueces y abogados en materia de derecho a la salud”. 61 Cfr. notas 174, 182, 217, 220, 221 y 222 de la Sentencia. 62 Cfr. notas 175 y 179 de la Sentencia. 63 Nota 176 de la Sentencia. 64 Párr. 122 de la Sentencia.

Seleccionar párrafo de destino3