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reconocido por el propio Tribunal Interamericano en el Caso Acevedo Buendía Vs. Perú 68.
Existe, sin embargo, una aparente tensión interpretativa con los alcances que deben darse
al artículo 26 del Pacto de San José en relación con el artículo 19.6 del Protocolo de San
Salvador que limita la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales a sólo
a ciertos derechos.
A) La aparente tensión entre el Pacto de San José y el Protocolo de San Salvador
36.
Desde mi perspectiva, se requiere un desarrollo interpretativo del Artículo 26 del
Pacto de San José en la jurisprudencia de la Corte IDH que podría representar nuevos
derroteros para la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, tanto en
sus dimensiones individual y colectiva. Y podría configurarse un nuevo contenido en el
futuro a través de interpretaciones evolutivas que refuercen el carácter interdependiente e
indivisible de los derechos humanos.
37.
En ese sentido, considero oportuno el llamado que la muy distinguida jueza
Margarette May Macaulay —de la anterior integración de la Corte IDH— realizara en su voto
concurrente hace unos meses, en el Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina 69, dirigido a
actualizar el sentido normativo de dicho precepto convencional. La ex jueza señaló que el
Protocolo de San Salvador “no establece ninguna disposición cuya intención fuera limitar el
alcance de la Convención Americana” 70. Asimismo, indicó que 71:
[…] al interpretar la Convención [y el Protocolo de San Salvador], se debe realizar una
interpretación sistemática de ambos tratados, tomando en cuenta su propósito. Además, la
Convención de Viena exige una interpretación de buena fe de los términos del artículo 26, tal y
como se realizó anteriormente para determinar el alcance de la remisión textual que se llevó a
cabo sobre el artículo mencionado anteriormente en relación a la Carta de la OEA y su relación
con los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Esta interpretación de buena fe requiere del
reconocimiento de que la Convención Americana no establece distinciones al señalar que su
jurisdicción cubre todos los derechos establecidos entre los artículos 3 y 26 de la Convención.
Además, el artículo 4 del Protocolo de San Salvador establece que ningún derecho reconocido
o vigente en un Estado puede ser restringido o infringido en virtud de los instrumentos
internacionales, con la excusa de que el Protocolo mencionado anteriormente no lo reconoce o
lo reconoce a un menor grado. Finalmente, la Convención de Viena declara que una
interpretación no debería derivar en un resultado manifiestamente absurdo o irracional. En
este sentido, la conclusión que el Protocolo de San Salvador limita el alcance de la
Convención, derivaría en la absurda consideración de que la Convención Americana podría
tener ciertos efectos entre los Estados Partes del Protocolo de San Salvador, y a la vez tener
otro efecto distinto para los Estados que no son partes en dicho Protocolo 72.
68
y 100.
Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra, párrs. 16, 17
69
Caso Furlan y Familiares, supra.
70
Voto concurrente de la jueza Margarette May Macaulay en el Caso Furlan vs. Argentina, supra,
párr. 8.
71
72
Idem.
Únicamente 15 Estados han ratificado
http://www.cidh.oas.org/Basicos/basicos4.htm.
el
Protocolo
de
El
Salvador.
Fuente: