30
Rica (art. 46) 123, Chile (art. 19, inciso 9) 124, Ecuador (art. 32) 125, El Salvador (art. 65) 126,
Guatemala (arts. 93 y 94) 127, Haití (art. 19) 128, Honduras (art. 145) 129, México (art. 4o.) 130,
descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los
términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda
persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad".
123
“Artículo 46. […]Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud,
ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la
defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias”.
124
“Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: … 9. El derecho a la protección de
la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y
recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación
y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la
ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas,
en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o
privado…”.
125
“Artículo 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura
física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El
Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y
ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de
promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los
servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”.
126
“Artículo 65. La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y
las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento”.
127
“Artículo 93. Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano,
sin discriminación alguna”.
“Artículo 94. Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la
salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones,
acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias
pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social”.
128
“Artículo 19. El Estado tiene la obligación absoluta de garantizar el derecho a la vida, la salud
y el respeto de la persona humana de todos los ciudadanos sin distinción alguna, de conformidad con
la Declaración Universal de los Derechos del Hombre”.
129
“Artículo 145. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. El deber de todos participar
en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio
ambiente adecuado para proteger la salud de las personas”.
130
“Artículo 4. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y
las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI
del artículo 73 de esta Constitución”. Véase el reciente estudio de Carbonell, José y Carbonell, Miguel,
El derecho a la salud: una propuesta para México, México, UNAM-IIJ, 2013.