35
85.
A nivel internacional, una gran cantidad de Estados que no son parte de la OEA o que
no han suscrito la Convención Americana también han establecido el derecho a la salud por
vía constitucional, legislativa o judicial. Por ejemplo, las constituciones de Sudáfrica (art.
27) 149, Cuba (art. 50) 150, España (art. 43) 151, Filipinas (art. 13) 152 y Puerto Rico (art. 2) 153.
Además, la Corte Suprema de Canadá ha establecido que ciertas provisiones
constitucionales incluyen el derecho a la salud 154. Inglaterra, por otro lado, es un ejemplo
de un Estado que ha aprobado legislación progresiva sustentando el derecho a la salud
como un bien fundamental para el bienestar social 155.
86.
Por su parte, en el Caso de la Campaña de Acción para el Tratamiento 156, la Corte
Constitucional de Sudáfrica analizó una demanda contra la política pública impulsada para la
distribución de Nevirapine, un medicamento antirretroviral utilizado para evitar la
específicas de este fenómeno es la alteración de la comprensión, hasta ahora tradicional, de derechos
como el relativo a la salud o a la educación. Esto es, a pesar de su consagración textual en la Carta
Magna, estos derechos han sido tradicionalmente entendidos como meras declaraciones de
intenciones, sin mucho poder vinculante real sobre la acción de ciudadanos y poderes públicos. Se ha
entendido que su efectiva consecución estaba subordinada a actuaciones legislativas y
administraciones específicas, en cuya ausencia los Jueces Constitucionales no podían hacer mucho.
Ahora, en cambio, se parte de la premisa de que, aunque en un Estado constitucional democrático el
legislador ordinario y las autoridades gubernamentales y administrativas tienen un margen muy
amplio para plasmar su visión de la Constitución y, en particular, para desplegar en una dirección u
otra las políticas públicas y regulaciones que deben dar cuerpo a la garantía efectiva de los derechos,
el Juez Constitucional puede contrastar su labor con los estándares contenidos en la propia Ley
Suprema y en los tratados de derechos humanos que forman parte de la normativa y vinculan a todas
las autoridades estatales” (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo
XXXIV, agosto de 2011, pág. 31). Amparo en Revisión 315/2010. Jorge Francisco Balderas Woolrich.
28 de marzo de 2011. Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Francisca María Pou
Giménez, Fabiana Estrada Tena y Paula María García Villegas Sánchez Cordero.
149
“Artículo 27.- Todos gozan de tener derecho de tener acceso a servicios de salud, incluso de
salud reproductiva.”
150
“Artículo 50.- Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza
este derecho.”
151
“Artículo 43.- Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes
públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y
servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.”
152
salud.”
“Artículo 13.- El Estado debe adoptar un enfoque integral y comprensivo al desarrollo de la
153
“Artículo 2.- El derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure
para sí y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
154
Chaoulli Vs. Quebec (Fiscal General) [2005] 1 S.C.R. 791, 2005.
155
Cfr. National Health Service Act 2006, y The Health and Social Care Act. 2012 No. 1319 (C.
47) (2012).
156
Constitutional Court of South Africa, Minister of Health et al. vs. Treatment Action Campaign
(TAC) et al. Case CCT 8/02, 5 July 2002.