1 VOTO RAZONADO Y PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ ARTURO MARTÍNEZ GÁLVEZ En mi calidad de Juez ad hoc en el presente caso Maritza Urrutia, cuya demanda presentó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Guatemala, me pronuncio sobre lo siguiente: I. La Corte en la sentencia, en el capítulo correspondiente a la valoración de la prueba, se apoya en los informes de la Comisión de Esclarecimiento Histórico y del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica, estimo, sin embargo, que tales documentos no constituyen por sí mismos prueba de los hechos que allí se relatan, aun cuando se tiene conocimiento que la Corte en fallos anteriores les ha otorgado valor probatorio. Además, el acto procesal de allanamiento del Estado, por sí sólo, no les da la categoría de documentos probatorios, en los que pueda fundamentarse un fallo desfavorable al demandado. II. Con relación a los puntos resolutivos del fallo, estimo que las sumas a pagar en concepto de indemnización, son muy altas si se toma en cuenta que el Estado de Guatemala tiene déficit presupuestario bastante elevado y un país que se encuentra sumido en la pobreza. Los esfuerzos económicos que ha hecho la parte demandante durante la secuela del proceso son evidentes, pero también es de justicia tomar en cuenta que las indemnizaciones deben ir en relación con la posición financiera del Estado, y del agobiado contribuyente, quien es el que soporta la carga tributaria. Arturo Martínez Gálvez Juez ad hoc Manuel E. Ventura Robles Secretario

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