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VOTO RAZONADO Y PARCIALMENTE DISIDENTE DEL
JUEZ ARTURO MARTÍNEZ GÁLVEZ
En mi calidad de Juez ad hoc en el presente caso Maritza Urrutia, cuya demanda
presentó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de
Guatemala, me pronuncio sobre lo siguiente:
I.
La Corte en la sentencia, en el capítulo correspondiente a la valoración de la
prueba, se apoya en los informes de la Comisión de Esclarecimiento Histórico y del
Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica, estimo, sin
embargo, que tales documentos no constituyen por sí mismos prueba de los hechos
que allí se relatan, aun cuando se tiene conocimiento que la Corte en fallos anteriores
les ha otorgado valor probatorio. Además, el acto procesal de allanamiento del Estado,
por sí sólo, no les da la categoría de documentos probatorios, en los que pueda
fundamentarse un fallo desfavorable al demandado.
II.
Con relación a los puntos resolutivos del fallo, estimo que las sumas a pagar en
concepto de indemnización, son muy altas si se toma en cuenta que el Estado de
Guatemala tiene déficit presupuestario bastante elevado y un país que se encuentra
sumido en la pobreza. Los esfuerzos económicos que ha hecho la parte demandante
durante la secuela del proceso son evidentes, pero también es de justicia tomar en
cuenta que las indemnizaciones deben ir en relación con la posición financiera del
Estado, y del agobiado contribuyente, quien es el que soporta la carga tributaria.
Arturo Martínez Gálvez
Juez ad hoc
Manuel E. Ventura Robles
Secretario