INFORME No. 28/131 PETICIÓN 1345-05 ADMISIBILIDAD PROFESORES DE CHAÑARAL CHILE 20 de marzo de 2013 I. RESUMEN 1. El presente informe se refiere a la admisibilidad de la petición 1345-05, abierta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH") en virtud de la presentación de una petición, recibida el 23 de noviembre de 2005, por parte de dos estudios jurídicos, Etcheberry/Rodríguez y Colombara Olmedo, a favor de 84 profesores2 de la Municipalidad de Chañaral, en contra del Estado de Chile (en adelante "el Estado" o "el Estado chileno"). En comunicaciones de febrero de 2007 y diciembre de 2008 los peticionarios ampliaron su denuncia a favor de 80 profesores de la Municipalidad de Chanco, 32 de la Municipalidad de Pelluhue, 90 de la Municipalidad de Parral, 193 de la Municipalidad de Vallenar y 373 de la Municipalidad de Cauquenes, dando un total de 852 presuntas víctimas. Los peticionarios alegan que el Estado ha incurrido en responsabilidad en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo "Convención Americana" o “la Convención”); en especifico, por violación a las garantías judiciales, al derecho a la propiedad privada, a la protección judicial y al desarrollo progresivo, derechos consagrados en los artículos 8, 21, 25 y 26 de la Convención, respectivamente, con relación a la obligación de respetar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, según lo establecido en los artículos 1.1 y 2 de la misma Convención. 2. En la petición inicial se señala que, mediante sentencia definitiva del 20 de julio de 1994, el Juzgado de Letras del Trabajo habría ordenado que se pagara a las presuntas víctimas una deuda que el Municipio de Chañaral tenía con ellas por concepto de asignaciones de previsión social. Los peticionarios aclaran que dado que la municipalidad no cumplía con la sentencia, habrían interpuesto diversos recursos de ejecución, sin lograr el objetivo. Agregan que el 18 de mayo de 2005, el Juzgado de Letras de Trabajo de Chañaral habría ordenado que el municipio, a través de su alcalde, emitiera un decreto alcaldicio de pago, el cual no se habría emitido y, a la fecha de la presentación de la petición, la sentencia no se habría cumplido. 3. En cuanto a las municipalidades de Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes los peticionarios indican que de igual manera, los profesores de esas municipalidades obtuvieron sentencias definitivas en las que se ordenó a los municipios a pagarles determinados montos que se les debían por concepto de asignaciones de previsión social. Si bien se habrían presentado convenios de pago, los peticionarios alegan que no se habrían cumplido y que solamente con relación a las municipalidades de Chañaral y Vallenar se habrían hecho algunos pagos, en montos inferiores a lo que se les debía y que, alegan, no pueden ser tomados sino como abonos a la deuda total. 4. En el caso de los profesores de Chañaral, los mismos no habrían obtenido una decisión final que ordene el cumplimiento y el Estado sostiene que no se habrían agotado los recursos disponibles en la jurisdicción interna para reparar las presuntas violaciones, pues las 1 El Comisionado Felipe González, de nacionalidad chilena, no participó en las deliberaciones ni en la decisión del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la Comisión. 2 Chañaral. Las presuntas víctimas fueron debidamente identificadas en la petición inicial con respecto a la Municipalidad de

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