3 principios de descentralización y privatización. Así, en el proceso de municipalización de la educación primaria se habría considerado expresamente que los profesores mantendrían en el régimen municipal las mismas remuneraciones y beneficios que gozaban anteriormente. Los peticionarios aclaran que dichas disposiciones que regularon el proceso se hicieron imperativas y no voluntarias para los profesores y los municipios. 11. Los peticionarios señalan que el pago de las asignaciones previsionales habría sido suspendido unilateralmente por los municipios, por lo que, el 28 de marzo de 1994, los 80 profesores de Chañaral interpusieron una demanda ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo y, el 20 de julio de 1994, mediante sentencia definitiva se habría ordenado que se les pagaran los montos adeudados, debiendo determinarse el monto en forma incidental en la ejecución del fallo. 12. Agregan que habiéndose solicitado el cumplimiento incidental de la sentencia, se designaron peritos y, en agosto de 1999, el Municipio de Chañaral y las víctimas firmaron un convenio de pago y, toda vez que el municipio habría incumplido, los profesores de Chañaral solicitaron al tribunal que se dejara sin efecto, a lo cual se accedió mediante resolución del 19 de octubre de 2003. 13. Mediante resolución del Juzgado de Letras de Trabajo de Chañaral de 18 de mayo de 2005, se ordenó que el municipio, a través de su alcalde, emitiera un decreto alcaldicio de pago de la liquidación de las sumas ordenadas en la sentencia definitiva del 20 de julio de 1994, por concepto de asignaciones de previsión social. Los alegatos de los peticionarios derivan de la presunta negativa de la Municipalidad de Chañaral de dar cumplimiento a esta resolución. 14. Agregan que con fecha 16 de junio de 2005, la Municipalidad de Chañaral habría solicitado al Tribunal que se la excusara del cumplimiento de la resolución judicial, toda vez que con ello se produciría una grave situación financiera que vaciaría de contenido los recursos municipales y anularía absoluta y totalmente el cumplimiento de las funciones esenciales del Municipio. Los peticionarios señalan que, mediante resolución de fecha 20 de junio de 2005, el tribunal tuvo “presente” la solicitud presentada, no existiendo recurso alguno que permitiera apercibir a la municipalidad de Chañaral para proceder al dictado del decreto alcaldicio y, en consecuencia, al pago de las sumas adeudadas a los profesores de Chañaral. 15. En su petición inicial, los peticionarios indicaron que ante el incumplimiento por parte del Alcalde de Chañaral y a solicitud de los profesores, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Chañaral apercibió al alcalde con un arresto de 5 días en el evento de incumplimiento de lo ordenado. Dicha medida de apremio fue objeto de recurso de amparo preventivo y, al acogerse la acción, se dejó sin efecto el apercibimiento. Así, los peticionarios afirman que durante el desarrollo del procedimiento se utilizaron todos los recursos que fueron pertinentes e idóneos en cada ocasión, para que el Estado de Chile, por intermedio de la Municipalidad de Chañaral, diera cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chañaral. 16. En sus comunicaciones de febrero de 2007 y diciembre de 2008, los peticionarios aclararon que la denuncia estaría siendo presentada a favor de profesores de la Municipalidad de Chañaral, así como de “todos aquellos profesores en posiciones jurídicas similares, esto es, con sentencias judiciales firmes ejecutoriadas de pago de las asignaciones previsionales devengadas por las Municipalidades” de Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes; mismos que fueron individualizados por los peticionarios. 17. Asimismo, los peticionarios informaron que, efectivamente, según lo indicado por el Estado, constan los pagos realizados a profesores de las municipalidades de Chañaral y Vallenar en 2008. Agregaron que, tras más de 15 años de espera, la aceptación de los acuerdos de cantidades