35.
El 3 de diciembre de 1998 6 la presunta víctima fue designado como vicepresidente del
Tribunal Supremo Electoral, y como presidente del mismo el 7 de diciembre del 20007.
36.
El 9 de enero de 2003 el Congreso Nacional, mediante Resolución 24-017, y en ejercicio de las
facultades establecidas en los artículos 130 numeral 11, y 209 de la Constitución de la República, designó
nuevamente a los miembros del Tribunal Supremo Electoral, reeligiendo a 5 de los 7 vocales, entre los cuales
se encontraba la presunta víctima8 para un período adicional de 4 años. El 14 de enero de 2003 la presunta
víctima tomó posesión del cargo9.
D.
Cese del Tribunal Supremo Electoral
37.
En el caso Camba Campos y otros vs. Ecuador, la Corte Interamericana consideró probados los
siguientes hechos que resultan pertinentes en el presente caso como antecedentes de la Resolución 25-160 de
cese de los vocales del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Constitucional que se describe a continuación:
El 9 de noviembre de 2004 los partidos de oposición al gobierno preparaban en el Congreso
Nacional un enjuiciamiento político al Presidente de la República por el delito de peculado.
Para contrarrestar este enjuiciamiento, la prueba obrante en el expediente, no controvertida
por el Estado, indica que el gobierno logró construir una mayoría parlamentaria e hizo
acuerdos políticos, entre otros, con el Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE). El líder del PRE,
el ex Presidente de la República, Abdalá Bucaram Ortíz, buscaba la anulación de varios juicios
penales, que se tramitaban en la Corte Suprema de Justicia, en los que tenía orden de privación
de libertad y por los que se encontraba prófugo en Panamá.
El 23 de noviembre del 2004 el Presidente de la República, Lucio Gutiérrez, anunció el
propósito del gobierno de impulsar en el Congreso la reorganización del Tribunal
Constitucional, del Tribunal Supremo Electoral, así como de la Corte Suprema de Justicia10.
38.
El 25 de noviembre de 2004, mediante Resolución 25-160, el Congreso Nacional declaró que
cesaba en sus cargos a los vocales del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Constitucional11.
39.
En dicha resolución, el Congreso efectuó las siguientes consideraciones:
Que existe un clamor unánime de la población ecuatoriana por terminar el estado de caos
constitucional que prevalece en los organismos públicos;
Que los vocales principales y suplentes del Tribunal Constitucional fueron designados en
forma ilegal (…)
Que los vocales principales y suplentes del Tribunal Supremo Electoral fueron designados sin
considerar lo que establece el artículo 209 de la Constitución Política de la República y las
leyes (…)12.
40.
En virtud de lo anterior, el Congreso dispuso, en lo pertinente para el caso:
2. Declarar cesantes en sus cargos a los señores vocales principales y suplentes del Tribunal
Supremo Electoral por haber sido designados sin contemplar lo que establece el artículo 209
de la Constitución Política de la República, en relación a la forma de designación, y, proceder
6Anexo
2. Certificación de 15 de noviembre de 1999. Anexo 12 a la petición inicial recibida el 26 de mayo de 2005, documento 7.
3. Certificación de 1 de febrero de 2001. Anexo 12 a la petición inicial recibida el 26 de mayo de 2005, documento 7.
8Anexo 4. Resolución de designación como Vocal de 9 de enero de 2003. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 26 de mayo de 2005,
documento 1.
9Anexo 5. Acta de posesión de 14 de enero de 2003. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 26 de mayo de 2005, documento 2.
10 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párrs. 55 y 56 (citas originales omitidas).
11 Anexo 6. R-O de 20 de diciembre de 2004. Anexo 4 a la petición inicial recibida el 26 de mayo de 2005, documento 1.
12 Anexo 6. R-O de 20 de diciembre de 2004, R-25-160. Anexo 4 a la petición inicial recibida el 26 de mayo de 2005, documento 1.
7Anexo
7