preventiva74. Respecto de las razones que pueden justificar la detención preventiva, los órganos del sistema
han interpretado el artículo 7.3 de la Convención Americana en el sentido de que los indicios de
responsabilidad son condición necesaria pero no suficiente para imponer tal medida. En palabras de la Corte:
(…) deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona
sometida a proceso ha participado en el ilícito que se investiga75. Sin embargo, “aún verificado
este extremo, la privación de libertad del imputado no puede residir en fines preventivogenerales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede fundamentar
[…] en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del
procedimiento ni eludirá la acción de la justicia76.
69.
Por su parte, la CIDH ha sostenido lo siguiente:
[T]oda decisión por medio de la cual se restrinja el derecho a la libertad personal por medio
de la aplicación de la prisión preventiva deberá contener una motivación suficiente e
individualizada que permita evaluar si tal detención se ajusta a las condiciones necesarias
para su aplicación, particularmente la existencia de fines procesales y las razones por las
cuales no proceden medidas menos lesivas para lograr dichos fines77.
70.
Además de sus efectos en el ejercicio del derecho a la libertad personal, tanto la Comisión
como la Corte han indicado que el uso indebido de la detención preventiva puede tener un impacto en el
principio de presunción de inocencia contenida en el artículo 8.2 de la Convención Americana. Al respecto se
ha destacado la importancia del criterio de razonabilidad, pues mantener privada de libertad a una persona
más allá del tiempo razonable para el cumplimiento de los fines que justifican su detención equivaldría, en los
hechos, a una pena anticipada78.
71.
El respeto al principio de presunción de inocencia exige igualmente que el Estado
fundamente y acredite, de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de los requisitos
válidos de procedencia de la prisión preventiva79. Por ende, también se viola el principio de presunción de
inocencia cuando la prisión preventiva se impone arbitrariamente; o bien, cuando su aplicación está
determinada esencialmente, por ejemplo, por el tipo de delito, la expectativa de la pena o la mera existencia
de indicios razonables que vinculen al acusado80.
72.
En cuanto a la duración de la detención preventiva, el artículo 7.5 de la Convención
Americana impone límites temporales a la misma. La Corte ha indicado que aun cuando medien razones para
mantener a una persona en prisión preventiva, el período de la detención no debe exceder el límite de lo
CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013, párr. 21; Corte IDH.
Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 69; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú.
Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005.
Serie C No. 129, párr. 75; y Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 180.
75 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206,
párr. 111.
76 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206.
párr. 111; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de
noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 103; y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 90.
77 CIDH. Informe 42/17. Caso 12.031. Fondo. Jorge Rosadio Villavicencio. Perú. 23 de mayo de 2017, párr. 195.
78 CIDH. Informe No. 2/97. Caso 11.205. Fondo. Jorge Luis Bronstein y otros, Argentina. 11 de marzo de 1997, párr. 12; Tercer informe
sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, OEA/Ser./L/VII.110. Doc. 52, adoptado el 9 de marzo de 2001. Cap. IV, párr. 34.
Ver también: Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 69; Caso Acosta
Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 111; Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de
2004. Serie C No. 114, párr. 180; Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C
No. 112, párr. 229; y Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77.
79 Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de
2009. Serie C No. 207, párr. 144.
80 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013, párr. 137.
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